376 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA timo que en el caso no se ha configurado La situación invocada. Quienes durante la vigencia de una noma han adquirido un derecho —insisto qe en el caso de autos, no bastaba cumplir con alguno de los requístos (edad, años de servicio), sino que era necesario hacerlo con todos, también renuncia efectiva o condicionada, cesación en el cargo, lo que comprendía la ocasionada por muecte— no pueden, ellos o ss herederos, ver °/ismínilda su situación que se incorporó a su patrimonio por una norma posterior, máxime cuando éste no se propuso como Enaidad regir hechos y actos anteriores a su vigencia temporal.
Corsidero que no ha habido desigualdad, toda vez que los actores, en mi opinión, no cumplicon con los requisitos que establecia la citada ord. 30062.
Por lo tanto, mal pueden auraviarse cor motivo que otros que se hallaban en distata situación hayan podido acogerse a sus beneficios. Derozida la citada norma, La mima 00 puede producir electos con respecto a hechos que ocurran con posterioridad, a menos que se intente darle efecto "ultraactivo". Considero que tampoco procede admitir como fundamento del agravio deducido, la cir emstancia invocada pero no prolxida (el hecho excede el ámbito de este recaudo que se limita a revisar la decisión administrativa en cuanto respecta + La imapli cabilidad de ley o doctrina legal Carts. 14, ley 14.236 y 19 ley 15499) y que la doctrma jurisprdencial ha estendido a La arbitrariedad, en especial cuando se viola el derecho constitucional de la defensa es. juicio que a otros empleados y funcionarios de la Municipalidad de la Cudad de Buenos Aires que se hallaban en las mismas condiciones que el actor, se les reconoció el derecho a jubilarse conforme lo establecía Li citada ord. 30.062, sin que hubieran presentado su remuncia.
En el caso hipotético que ello hubiera ocurrido —el hecho sería ajeno a lo que se discute en antes—, de acuerdo con el eriterío que sostenzo, habría cons tituido una decisión carente de bundamento legal que, en todo caño, Je daría derecho a la administración municipal para solicitar su nulidad por la vía de la acción de lesividad (arts, 17, 18, ley 19519) o sí la norma o admite, por decisión del mismo óntno (coma ocurre con el actual régimen previsional en el orden nacional, art. 45, ley 18037, Lo, 1976), sín perínicio de la respectiva revisión judicial. En modo alguno puede dar fundamento, como se pretende, para «que La anomalía constituya tun antecedente del desecho de un tercero.
1) Aplicación del principio más favorable; Estima que el mísmo sólo resulta procedente cuando el juez se halla en una situación de duda en la apli exción de dos normas. No es ést, a mí juicio, la situación de autos. No existe otra disposición legal que les otorgue a los actores un mejor derecho. Lo que se intenta es uma Interpretación de la or, 3S0.062 que resulte más Envorable para aquéllos, No creo que ello sea procedemto, toda vez que conforme lo ha expresado, las prtcionantes no han dado cumplimiento con los recaudos que aquélla establecía, por lo que el juez no puede por vía de interpretación, darle a la norma un alcance que la misma no tiene, En el caso, no se trataría de la aplicación de La regla "de la noma más Envorible al jubilado". ni la de "in dubbio pro jubilado" (que se refiere a hechos), sino sustituir al legislado: con
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:376
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