respecto a una cuestión en la que, a mí juicio, tampoco procedo hacer referencia al prínepio de equidad (ver consid. 27).
e) Distinción entre el derecho al otorgamiento de Li jubilición y al goce de la prestación. No creo que la misma modifique la situación de autos. Los empleados que no cumplieron con los recaudos de La norma Jegal (que se res fería al funcionario cuya "renuncia se opere") no acreditaron el derecho para que se les reconozca el status jubilatorio que peticionan. La referida distinción que surge del temo de los arts. 49, inc a) y 35 del dec. 995/70, se reficre al caso del empleado que obtenido el recmocimiento de su derecho (para lo que mo se requiere renuncia, hi la cesación en el cio), sólo puede percibir la prestación emando acredite esta última característica que bien pudo referirse a otro empleo. De acuerdo con ello, la efectivización de aquél queda condicionada a que cese en el ejercicio de todo cargo (salvo los de caricter docente o de investización. va que ello es incompatible con la percepción del haber previsional), Por las referidas consideraciones. doy mi voto por la negativa.
doctor Perugini dijo:
De las muchas teorías que se han elaborado para completar el problema relacionado con la interpretación de la ley dos son las que consciente 0 inconscientemente predominan en el ánimo de los juristas: la teleolóica y la histórica.
La ley como manifestación de eultura es obra de los hombres que viven en un determinado hugar y en una determinada época —interpretación histórica y a través de las normas que crean —elaboración culturid— birscan us «determinado tin —inerpretación telcológica-. Ese sentido y ese querer hacer que la norma tema una virtualidad existencial y, por ende, enando el intérmete busca desentrañar «1 sentido profando. no hace otra cosa que buscar la esencia de la norma para determinar qué necesidades la motivaron —redidad dadi— y qué tinalidades se persiguen —realidad buscada.
Apurtarse de ese esquema sólo se puede justificar cenando un cambio sus tancial de los fines hace que el imérprete deba adecuarse a criterios interpre= tativos basados en una distinta ideología. Esta situación no se da en el problema que se debate porque nadie podría pensar que detrás de la que se discute hay un problema ideológico listado con un cambio de estructuras que pueda ir más ali «de intereses concretos de las partes.
Se trata implemente de la situación de un grupo de personas a quienes la Municipalidad de la Cid de Buenos Aires otorgó un derecho en una época determinada, que lo eje:cieron de acuerdo con las panas vigentes entre ellas y a quenes la falta de continuidad histórica del sujeto empleador pretende modificar umilatera?mente La relación creada basindose en nexiutitudes; rizones formales tomulas de situaciones distintas y sin que se aduzca una rizón de orden superior que pudiere llovar, como se ha dicho, a que basindose en un esquema ihológico que la justitique se sacriliquen intereses particulaes en procura del bien comi,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:377
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