3.— Resta considerar si —como lo pretende la articulación subsidiaria introducida por la recurrente— la subsistencia de este proceso importa menoscabo de la garantía contra el doble riesgo procesal.
Mi opinión al respecto es también negativa.
El análisis de los precedentes en que el Tribunal ha establecido La existencia del mencionado resguardo constitucional (cfr. sentencia del 29 de noviembre de 1977 en la causa G, 455, E. XVII, ""Ganra de Nou mow, Ana M. s/sumario" y sus citas; sentencia del 20 de noviembre de 1979, en la causa M. 6, E. XVIII, "Murad, José s/recurso de revisión") pone de manifiesto que la validez del proceso en el cual por primera vez la conducta hubo sido enjuiciada o era materia de una investig:ción en curso constitía en todos los casos un presupuesto no discutido por el interesado.
En otras palabras, toda vez que se pidió a esta Corte el amparo contra la duplicación del riesgo procesal, se comenzó por aceptar que el procesamiento soportado por la primera vez no merecia impugnación alguna, o, No ocurre así en estas actuaciones, donde se traca discusión lo que se califica como segundo sometimiento a proceso y a la vez se m tiene, como se ha visto. la reserva de impugnar el hecho en que aque lla controversia se apoya, esto es, la inclusión de la imputada en el régimen especial de responsabilidad instituido por el "Acta", La admisión de pretensiones apoyadas en la garantía constitucional referida sí careciesen del indicado requisito, el cual a mi juicio significa un presupuesto necesario para la admisibilidad de la defensa, habilitaría la producción del paradójico caso —a que hace referencia en_su dictamen el Sr, Fiscal de Primera Instancia— de que al progres sar Las pretensiones del recurrente se viera extinguida la imputación que | es materia de este proceso y que. con posterioridad, mediante cl uso de La vía de impugnación cuyo ejercicio se anuncia, se obtuviese la remoción de la medida que ahora da base a la articulación defensiva.
4.— A lo expuesto en el párralo precedente, que considero hastante para tornar ajersa actualmente al caso la invocación de la garantía contra el doble proceso, estimo oportuno agregar, a mayor ubundamiento, que el contenido del "Acta de responsabilidad", en cuanto es
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:214
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