ACTAS INSTITUCIONALES.
El haberse aplicado a li procesada el régimen de un Acta Institucional no implica que deban anmlarse los procesos judiciales en que se investiga la supursta comisión de delitos previstos en la legislación penal, Dentro del sistema del Código Penal los hechos antijurídicos y las consiguientes culpabilidades se encuentran rigurosamente catalogados para «que pedir ser sancionados con peras, que serán siempre las creadas por su art, 57; Las ilictudes de otra maturaleza quedan fuera de sus previsiones, La materíe que se reserva como propia el Acta Institucional es distinta de Li privata de La legislación peral común —arts. 37 y 4e— aplicable dentro del ambito funcional preciso que le impone el art. 18 de la Constitución, con La con E s guiente pohileción de toda aplicación analógica, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nucionales. Varias, No son inconstitucionales los arts. 3v y 4 del "Acta para considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los supe riores intereses de la Nación", de 18 de junio de 1976, en tanto La aplica ción del régimen de ésta no lleva a la anulación de los procesos udiciales en que se investiga la comisión de edelitos previstos en la legislación peral y los mismos no hacen sino reiterar el principio constitucional «ue consagra las garantías del debido proceso para el juzgamiento de los delitos art. 18, Constitución Nacional).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1. — El defensor de María Estela Martínez de Perón promovió estc incidente dirigido a obtener la nulidad de tudo lo actuado en la causa principal que a la nombrada se sigue por el delito de aceptación de dádivas previsto en el art. 259 del Código Penal.
La articulación intentada se apoya en la circunstancia de que por resolución N" 1 de la Junta Militar de Gobierno, del 18 de junio de 1976, se incluyó a su defendida dentro del régimen previsto en el "Acta para considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación", sancionado por el mismo órguno en idéntica fecha.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:211
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