ARTICULO 2414 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2414 .- La presunción de propiedad no puede ser invocada por la persona que se encuentre en virtud de un contrato o de un acto lí­cito o ilí­cito, obligada a la restitución de la cosa.


    Nota:2414. Así­, el depositario, el comodatario, y los otros tenedores precarios, no pueden valerse del principio de que en materia de muebles la posesión vale por el tí­tulo. Así­ también, el tercero al cual el tenedor precario de un objeto mueble lo ha transmitido, y que lo ha recibido de mala fe, es decir, sabiendo que su autor no tení­a derecho de disponer de él, está, en razón de su mala fe, sometido a una acción personal sobre la restitución de ese objeto.

    Ver articulos: [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] 2414 [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2414 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2414 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 302 - Página 1699

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO II
    - Efectos de la posesión de cosas muebles
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] 2414 [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...