zón del tiempo transcurrido y que no desmerecen las coincidencias sobre los aspectos sustanciales, A mayor abundamiento conviene señalar que las pruebas deben apreciarse conforme con las reglas de la libre convicción (art. 33 de la ley 21,374). Como se ha dicho en otra oportunidad, "en definitiva se trata de satisfacer plenamente las exigencias del buen juicio a través de una valoración atinada de todo elemento probatorio útil, que conduzca de los presupuestos a la certeza, por la vía de un proceso lógico adecuado" (sentencia del 22 de abril de 1968 en la causa de enjuiciamiento "Alberto R. E. Garland y Agustín E. Tiscornia", considerando H), por todo lo cual no resulta atendible esa alegación de la defensa.
e) Etfectuado el análisis de la acusación y delensa vinculadas a los cheques se llega a la conclusión de que el señor juez Dr. García "Tuñón, lejos de observar la conducta irreprochable que le exigía el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional ha incurrido en actos gravemente censurables, incompatibles con el honor y la dignidad del cargo, vulnerando reglas de ética fundamentales de inexcusable observancia para un juez de la Nación, QUINTO: Concrusión El resultado final del análisis de todas las imputaciones formuladas por el señor fiscal a la luz de la libre convicción conduce al Tribunal a declarar que el señor juez Dr. Manuel Agustín García Tuñón ha incurrido en mal desempeño de sus funciones en los términos del artículo 45 de la Constitución Nacional y artículo 17 de la ley 21.374, por lo que ha de ser removido del cargo.
SEXTO: REMISIÓN DE ANTECEDENTES
Atento a las peticiones formuladas por el señor fiscal en su alegato respecto del Dr. García Tuñón (fs. 693/4) considera el Tribunal que fotocopias nutenticadas de las piezas pertinentes de las presentes actuaciones y en relación a los hechos tratados en el considerando cuarto deben ser remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, porque si bien no es objeto de esta clase de juicios establecer responsabilidades de orden penal, se han puesto de relieve hechos susceptibles de configurar deli'os de acción pública (artículo 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal) que deben ser debidamente investigados.
SEPTIMO: ESPECIALES
Obvio es que el único objetivo propio de este juicio ha sido el conocimiento de la conducta del señor juez federal Dr. García Tuñón para resolver sobre su remoción 0 absolución. Sin embargo, como ya se anticipó en
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1701
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