debe sumarse el episodio vinculado con la exhibición y lanzamiento de un mue ñeco con paracuidas en la sede del Juzgado Federal Ne 3 dentro del horario judicial el día del juramento de li Dra. Inés Adela Daneri (ver testimonio de Quijano de Es, 49 del R. 161 y 497/8, Fernándes —Es. 461, Moldes —fs. 531/2-, Mougan —Es, 517, Firpo —Es. 575— y Basombrio —Is, 635-), que no fue objeto de análisis en el expediente Nov 34.277/79 de la Procuración del Tesoro de la Nación ni por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por mo haberse sometido a su conocimiento. No habiendo sido suficientemente satisfactorias las explicaciones recibidas por el Tribunal (Es, 683), tal actitud ha de ser motivo de la adecuada investigación por ser susceptible de comprometer su responsabilidad, En lo atinente al procurador fiscal federal Dr. Antonio Carlos Zurlini se advierte, a la luz de los artículos 76, inc, 37 y 119 del Código de Procedimientos en Materia Penal, el hecho de que no se haya excusado en la causa número 40,077/79 caratulada "Cámara Federal de Apelaciones de La Plata s/averiguación infracción art. 20 del Código Penal", tramitada por ante el Juzgado Federal No 1, dado que debía investigarse la conducta del secretario Dr. Basombrio a miz de una resolución de la Cámara Federal de La Plata que también sanció al citado Dr. Zurdini.
Asimismo es necesario el esclarecimiento de su actitud en relación con el interés que habría demostrado en favor del procesado Juan Carlos Rut (ver testimonios de Es. 168 y 169 del R. 161/79).
Acerca del secretario Dr. Ignacio Eduardo Basombrio, no obstante haber sido sancionado disciplinariamente por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a raíz del incumplimiento del inc. b) del art. 67 del Reglamento para la Justicia Nacional, no siendo suficientes las explicaciones brimdadas (fs. y 657), subsiste la necesidad de esclarecer su eventual responsabilidad penal por dicha conducta (art, 79 del Código de Procedimientos en Materia Penal y art. 157 del Código Penal).
Lo expuesto hasta aquí no descarta la necesidad de profundizar la indagación en los distintos ámbitos de la justicia federal con asiento en San Martin, provinca de Buenos Aires, incluyendo a personas mencionadas en la investigación preliminar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución No 161/79 del 7 de marzo de 1979. Entre ellas puede señalarse —sin excluir otras— la anómala devolución de un automóvil Citroen 3 CV que habría utilizado indebidamente un ex titular del referido Juzgado Federal Nv 3.
Corresponde, en virtud de lo expuesto remitir fotocopias autenticadas de Las piezas respectivas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por todo elo, en virtud de lo preceptuado en los artículos 45 y 52 de la Constitución Nacional y en las leyes 21.374 y 21.918, el Tribunal Resuelve: Ei L Remover al señor Juez Federal de artín, provincia de Buenos Aires, titular del Juzgado Federal Ne 3, Dr. Manuel Agustín García Tuñón, por
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1703
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