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Fallos: 302:1532 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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bunales en que se encontraban radicadas, que era en el caso, la justicia en lo criminal y correccional, por lo cual afirma que ésta debe seguir entendiendo. + No cvincido con esa conclusión pues, partiendo del hecho de que nos hallamos en presencia de conductas que configuran "prima facie" el delito de contrabando calificado, ellas resultaban aprehendidas a la fecha de iniciación de la causa por el art. 189 inc. £) de la Ley de Aduanas (t. 0. 1962) y su competencia, regida por el art. 2? del eecreto-ley 6660/63 correspondía a los tribunales en lo Penal Económico, a los cuales no les fue atribuida, como se dijo antes, debido u una errónea calificación.

Esta circunstancia impide a mi juicio la aplicación al caso del principio segun el cual las causas en trámite deben continuar sustanciánú dose hasta su conclusión en el lugar en que se hallaren radicadas puesto que, como se señala a fs. 84, ello supone que esa radicación sea correcta según la legislación vigente, extremo éste que, como se ha visto, no aparece reunidos en autos, Por otra parte, ninguno de los cambios producidos cn la legislación referentes al tema desde entonces ha modificado la situación. En especial no es de aplicación lo que dispone el art. 11 de la ley 20.771, el cual no se refiere a las causas en trámite en el momento de la sanción de la ley y porque, además, atento lo dispuesto en el art, 2? del Código Penal, ése cuerpo normativo debe ser desechado en el caso por resultar más gravos Tampoco cesultan válidas a mi entender las objeciones opuestas por el Juez sobre la base del tiempo de radicación ante la justicia de instrucción, pues el proceso no ha superado la etapa del sumario y por ser el contrabando una materia que es privativa de la justicia en lo pemal económico, fuero federal con competencia específica, no bastan, a mi juicio. presuntas razones de economía procesal para un desplaza miento de esa competencia.

Por lo expuesto soy de opinión que corresponde resolver la cuestión planteada dando intervención futura en los autos al señor Juez N.cional en lo Penal Económico, Buenos Aires, 14 de noviembre de 1950.

Mario Justo López.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1532

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