procesado por el delito de lesiones. Ello así, pues el lapso transcurrido entre la denuncia y el ofrecimiento de testigos es una circunstancia ambigua cuya incidencia en el valor de los testimonios el a quo no aclaró mi se infiere de autos, lo que se apunta como defectos de la declaración de la testigo posee menor entidad que el contenido asertivo de la responsabilidad del encartado que resulta de su lectura, y el hecho que los testigos y las víctimas sean vecinas no determina el apartamiento de sus dichos, ya que la ley no prevé esa tacha y la aludida relación funda la razón de la presencia de las deponentes en el lugar del hecho.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se interpone queja por haber sido denegado el recurso extraordinario de fs. 122/130 interpuesto contra el fallo de fs. 118/120 que absolvió al acusado de los delitos de lesiones leves y lesiones leves calificadas por cl vínculo en concurso real, que se le imputaran.
Sostiene el quejoso que el a quo ha incurrido en arbitrariedad porque la sentencia impugnada no se compadece con las constancias de la causa, introduce una inhabilidad testifical no prevista en las normas procesales, realiza una valoración parcial e irrazonable de las pruebas incorporadas al proceso y prescinde de prueba decisiva para la solución de la litis. :
Opino que la queja no debe prosperar.
Así lo pienso, porque los agravios remiten a cuestiones de hecha, prueba y derecho procesal, que no son aptos para habilitar esta instancia extraordinaria, no advirtiéndose en la sentencia impugnada omisión, decisiva carencia de fundamentación o apartamiento inequívoco de la solución normativa que pudieren dar lugar a la alegada arbitrariedad.
Por lo expuesto, opino que el recurso extraordinario ha sido bien denegado y que corresponde, en consecuencia desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 10 de setiembre de 1980. Mario Justo López.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1535
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