Voto DEL SEÑOR MiNistio DOCTOR DON ABELANDO F. Rossi Resulta:
1) A fs. 22/28 se presenta la actora iniciando demanda contra la Provincia del Neuquén, Expresa que por ley 17.574, el gobierno de la Nación le otorgó la concesión para construir y explotar las obras del complejo hidroeléctrico El Chocón-Cerros Colorados, declarándose de utilidad pública las extensiones de tierra que individualiza en el anexo N? II. Dentro de ellas, se construyeron las obras de la central hidroeléctrica y demás instalaciones complementarias, entre otras una villa permanente para residencia del personal afectado a los trabajos específicos y otra, de carácter temporario, para vivienda del personal de la empresa contratista.
Entiende que la central mencionada configura uno de los establecimientos de utilidad pública a que se refiere el art. 67, inc. 27 de h Constitución Nacional y por ello cuestiona la creación —por parte de la provincia demandada— del "municipio de tercera categoría Villa El Chacón" cuyo ejido, que comprende 6.500 hs. aproximadamente, abarca el establecimiento construido y explotado por la actora (ver ley 769, del 24 de agosto de 1973).
Sostiene que la ley citada es inconstitucional pues contraría lo que dispone el recordado art, 67, inc. 27 y puntualiza que al margen de 14 cuestión constitucional, la decisión impugnada comporta, entre otros inconvenientes, una permanente interferencia con la seguridad y explotación del establecimiento. Pide se de intervención a la Nación yv — + oportunamente se haga lugar a la demanda.
11) A fs. 66/72 contesta la Provincia del Neuquén. Entre otros argumentos, sosticne que la aplicación del art. 67, inc. 27 no importa la anulación de las potestades de las provincias, entre ellas las vine:
ladas con el régimen municipal y descarta que la creación del municipíio pueda afectar, directa o indirectamente, la labor de las instalaciones de la empresa actora.
Formula consideraciones sobre el concepto de utilidad nacional y atribuciones de los estados provinciales, cita opiniones doctrinarias y finalmente, recuerda jurisprudencia que erce aplicable al caso. Pide el rechazo de la demanda.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1472
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