Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida y, atento a la urgencia del cas", se autoriza a la menor Claudia Graciela Saguir y Dib a que se le practique la ablación de uno de sus riñones para ser implantado en su hermano Juan Isaoc Saguir y Dib en las condiciones establecidas en cl Considerando 13 (art. 16, segunda parte, de la ley 48).
Aporro R. GAnmeLLi — ABELARDO F. Rossr — Promo J. Frías (según su voto) — Etías P.
GUastavino (según su coto).
Voto DE LoS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Penso ]. Filas Y pon ELías P. GUASTAVINO Considerando:
19) Que mediante el pronunciamiento de fs. 101/105, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia (fs. 88/88) que no hizo lugar a a solicitud formulada por los progenitores de la menor Claudia Gra| ciela Saguir y Dib, en representación de aquélla, a fin de que se auto| rizara la ablación de uno de sus riñones para ser injertado en su hermano Juan Isaac. Contra esa decisión aquéllos dedujeron el recurso extraordinario de fs. 108/116 en el cual sostienen que el fallo del a quo es arbitrario, toda vez que la interpretación que efectúa del art.
13 de la ley 21.541 resulta violatoria de las diversas garantías constitucionales que enuncia.
2?) Que como lo pone de relieve el auto de fs. 117, media en el caso interés institucional. Por estar afectadas la integridad corporal de la dadora y la vida y salud del receptor, no es dable la demora en la tutela de los derechos comprometidos que requiere en cambio, consideración inmediata, oportuna y adecuada a su naturaleza (doctrina de Fallos: 257:132 , entre otros). Todo lo cual impone la superación de ápices formales, como necesario recaudo para el pertinente ejercicio de la misión constitucional de esta Corte (doctrina de' Fallos: 280:114 ).
3?) Que según resulta de untos, el menor Juan Isaac Saguir y Dib, nacido el 31 de diciembre de 1980, padece de insuficiencia renal cró
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1301
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