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Fallos: 302:1303 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1503 Como ya se ha dicho, en el caso se trata de armonizar la integridad corporal de la dadora con la vida y la salud del receptor. Todos ellos son derechos de la personalidad que preexisten a cualquier reconocimiento estatal. El Estado y sus leyes, sin embargo, no se desentienden de los mismos. Por su naturaleza se acentúa la protección en múltiples aspectos, se sanciona su violación y se dilucidan cuestiones dudosas y conflictivas.

La existencia de taies derechos ha sido reconocida ya en la mota ul art. 2312 del Código Civil, cuando dice: "Hay derechos y los más importantes, que no son bienes, tales son ciertos derechos que tienen su origen en la existencia del individuo mismo a que pertenecen como la libertad, el honor, el cuerpo de la persona, la patria potestad, etc..." y también han sido objeto de numerosas normas legales posteriores, Mientras algunos derechos de la personalidad humana tienen un régimen minuciosamente previsto en las leyes, otros por el contrario, se caracterizan por su imprecisión. Las dificultades son causadas por la falta de sistematización de las normas respectivas y, desde otro punto de vista, por los adelantos de la ciencia y de la técnica, que suscitan riesgos y generan, al mismo tiempo, esperanzas de mejorar la salud y el bienestar general.

6) Que Claudia Graciela Saguir y Dib, nacida el 30 de diciembre de 1962 (1. 3), goza de discernimiento conforme a los arts. 127 y 921 del Código Civil. No surge de autos que ella padezca de ignorancia, | error o dolo que obsten a su intención, ni que se encuentre afectada su libertad con relación al acto de ablación en vida que motiva la causit.

En la audiencia de comparecencia personal, se pudo verificar también que la referida menor ha comprendido cabalmente el significado y trascendencia del acto a que quiere someterse y que no ha sido objeto de influencias externas para valorar las consecuencias de sus actos; circunstancias que fueron corroboradas en la audiencia de fs. 131 por el Tri bunal. De todo ello cabe concluir que se encuentran reunidos los elementos de los actos voluntarios establecidos en el art, 897 del mismo cuerpo legal y que está satisfecha la exigencia del art. 11 de la ley de transplantes en cuanto se refiere a la comprensión del acto.

79) Que el art. 13 de la ley 21.541 establece, en lo que aquí interesa, que: "Toda persona capaz, mayor de 18 uños. podrá disponer de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1303

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