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Fallos: 302:1304 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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la ablación en vida de algún órgano o de material anatómico de su propio cuerpo para ser implantado en otro ser humano, en tanto el reccptor fuese con respecto al dador, padre, madre, hijo o hermano consanguíneo..." Tanto la reducción del límite respecto a la regla general de mayoría de edad, como la autorización de transplantes directos entre seres humanos vivos encuentra justificación en los principios de solidaridad familiar y protección integral de la familia, pues tal especie de práctica quirúrgica sólo es lícita respecto a los integrantes de aquélla en su sentido más genuino y directo, El citado precepto legal únicamente contempla la hipótesis de dación de órgano dispuesta por el menor que tiene 18 años, por sí mismo. La cuestión a decidir es si resulta arbitrario interpretar que una persona muy próxima a alcanzar dicha edad —faltándole para ello menos de cuatro meses al tiempo de la sentencia recurrida— no pucca disponer válidamente la cesión de un riñón, con asistencia de los padres o de los jueces, en las graves circunstancias de autos, donde deben conciliarse los derechos personalísimos de dos hermanos: el derecho a la vida del receptor y el derecho a la integridad corporal de la dadora; justificando la defensa de aquél un amplio respeto de la voluntad del donante.

Ante todo debe observarse que la norma no prohíbe que sí el dador tiene menos de 15 años se complete su falta de edad por el consentimiento de sus padres o la venia judicial. Si bien por principio la incapacidad para realizar actos de carácter personalísimo no sería sus ceptible de ser superada por los representantes legales, corresponde señalar que dicha regla no se opone a que la voluntad de ciertos incapaces —voluntad que en el caso existe conforme lo expuesto cn el considerando 6" y que es esencial a los fines de resolver lo discutido— sea integrada mediante el asentimiento de sus progenitores o autorización judicial, Tal lo que surge, por ejemplo, del art. 10 de la ley 2393 para la celebración del matrimonio y del art. 19, inc. 37, de la ley 17.132: e. inclusive —dejando a salvo lo concerniente a su valoración moral o validez constitucional— del art. 6, inc. 29, del Código Penal testo según ley 21.335). 5") Que sí bien la ley 21.451 precisa Jas distintas condiciones que han de cumplirse para permitir el transplante entre personas vivas, en

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1304

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