riva de un contrato atípico y debe reputarse rédito de tercera eategoría, sobre el que no cabe praeticar la dedueción a que se alude "ut supra", 3) Que el art. 44 de la ley 11.682 considera regalía "toda contraprestación que se reciba, en dinero o en especie, por la transferencia de dominio, uso o guee de cosas o por la cesión de derechos, cuyo monto se determine en relación a una unidad de produeción, de venta, de explotación, ete, cualquiera sea la denominación asignada", A su vez, el art.
76 del deereto reglamentario (confr, art. 64, párrafo 3, de la ley) dispone que "Las empresas que realizan habitualmente gastos de investigación y experimentación para obtener bienes susceptibles de producir regalías, determinarán la utilidad derivada de esta elase de entradas mediante la deducción de todos los gastos de esta especie que se efectuaren en los períodos en que tengan lugar los ingresos por regalías. Si tales gustos se renlizaren por empresas radicadas en el extranjero, se admitirá que representan el 50 de las regalías brutas, salvo prueba en contra, a exrgo del contribuyente".
4) Que, tal como lo entiende el tribunal a quo, en la concepción de nuestro ordenamiento positivo, la regalía consiste en la retribución que se caleula, con la causa que la ley determina —transferencia de dominio, uso o quee de cosas, ecsión de derechos—, de acuerdo con una unidad de referencia que no se limita sólo a las indicadas en la norma —unidad de produeción, de venta, de explotación—, porque la enumeración no es exhaustiva y queda abierta con un amplio "eteétera"" a otras posibilidades, exeluyóéndose, desde luego, el régimen de los beneficios propios del giro de una sociedad, 5") Que en el "sub judieo"" es obvio que la sociedad no existe —aunque pueda hablarse de un "co-interés" o una "comunidad de intere xes""—, desle que la "Sehering Corporation" no tiene participación en las pérdidas y por la entrega y utilización de su "actual saber" (cons tituido por los "inventos, los datos de fubrieación, copias de dibujos, fórmulas, descripciones de procedimientos y procedimientos de fabriención y demás informaciones...") recibe como contraprestación, trimestralmente, el 50 5 del beneficio neto obtenido por la empresa argentina en la venta de los productos (fs.-16/26, eláusulas 1, a), 2, a) y b), 5 y 6). Determinaciones éstas suficientes para considerar el censo comprendido en las pautas del art. 44 de la ley 11.682, en cuanto °"Lepetit Argentina S.A." retribuye el uso o la coneesión de uso de un derecho intelectual (patente, marea, fórmula, dibujo o procedimiento de fabrieación), recibiendo a ese fin todas las informaciones y experiencias acu
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1971, CSJN Fallos: 280:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-114
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos