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Fallos: 302:1296 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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mal y no significa ninguna invalidez. Los inconvenientes podrían derivar de un accidente que sufriera en cl único riñón. El riñón subsistente no está especialmente expuesto a enfermedades que no pudiera — | padecer de tener ambos. La dadora podrá llevar vida normal en su matrimonio y maternidad" (fs. 131 vta.); h) Agrega el médico en su declaración que, a su juicio, la menor donante es plenamente consciente de las implicancias de la ablación y que su decisión se muestra como totalmente libre (fs. 131 vta.), — | apreciación que coincide en un todo con la obtenida por los suscriptos en la detenida conversación que mantuvieron a solas con la menor y posteriormente con sus padres, según acta de fs. 128, Asimismo dejan ! constancias los suscripios de su convencimiento de que no media ines- — ! tabilidad emocional en la menor donante en cuanto a su firme y serena decisión, como tampoco inexperiencia para valorar las consecuencias de sus actos ni dependencia de factores externos; baste señalar su es- — | pontánea manifestación de que, sin conocimiento de sus padres, concurrió a hacerse todos los exámenes y análisis necesarios para estable- | cer su compatibilidad para el trasplante de un riñón a su hermano y, — | al concluirse que aquélla era total, sólo entonces comunicó a sus progenitores la decisión de donar su riñón, circunstancia esta que luego ratificaron sus padres. Con lo expuesto precedentemente en este parágrafo h) se puede dar por satisfecha, con intervención de los órganos jurisdiccionales, la especial protección jurídica de la menor referida en el art. 11 y en la nota de elevación del proyecto de la ley 21.541. | No existiendo en autos prueba fehaciente que haga poner en duda la opinión del equipo especializado que realizaría el trasplante. como —_, primera conclusión de lo expuesto en este Considerando cabe afirmar dentro de la limitación propia de las previsiones humanas en cuestión tan delicada como la de que aquí se trata— que en tanto el menor Juan Isauc está en una situación actual y permanente de riesgo de muerte, la ablación del riñón a su hermana Claudia Graciela, aparte de ofrecer sólo riesgos remotos propios de toda intervención quirúrgica, no lc produciría ninguna invalidez y podría llevar una vida plenamente normal, incluso en su eventual matrimonio y maternidad.

6) Que sentado lo que precede en cuanto a las circunstancias lácticas ue la causa, corresponde abordar la interpretación de la norma

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1296

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