FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1980.
Vistos los autos: "Riegi, Rafacl Alfredo s/jubilación".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 11 fs. 122/123), declaró la inconstitucionalidad de la ley 18259 y del decreto 995/70 en cuanto privan al solicitante de la movilidad prevista en la ordenanza NY 14.702 a su prestación y jubilatoria, por cl período comprendido entre el 19 de junio y el 31 de diciembre de 1975; en consecuencia, revocó el decreto impugnado y dispuso el reajuste de las sumas que resulten adendarse. Contra tal decisión el representante municipal dedujo el recurso extraordinario de fs. 127/132, que fue concedido a fs. 133.
2) Que al fundar la vía que ahora intenta, el recurrente tacha de arbitraria la sentencia apelada, aduciendo su apartamiento de la solución normativa estatuida por la ley 18259 y su reemplazo por el réximen de movilidad de una ordenanza municipal derogada (la N? 14702). También alega gravedad institucional e impugna el reajuste otorgado, 37) Queen diversas cansas análogas este Tribunal resolvió que 11 declarada inconstitucionalidad de leyes locales —ley 182359 y decreto 995/70 que modificaron la movilidad de prestaciones previsionales de La Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires— no constituye cuestión federal ya que no hay decisión favorable a la validez de la norma local cuestionada (Fallos: 295:797 : causa "Galuppi, Héctor María Cosme +/jubilación". del 22 de abril de 1990).
4) Que no cabe apartarse de aquellos principios, habida cuenta que la tacha de arbitrariedad basada en la aplicación por el a quo de un régimen no vigente —en el caso la ordenanza 14.702—, no debe prosperar, por cuanto esta Corte ha decidido reiteradamente que, en principio, el derecho del afilido se consolida por el hecho del cese en le actividad, siendo éste el que determina la ley aplicable (Fallos:
266:19 , 269:338 : 294:53 v muchos otros).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1270
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