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Fallos: 302:1267 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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SINDICATO OBRERO pei. CAUCHO ANEXO y AFINES v. CRESPI Hxos.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba Si bien la determi ación de las cuestiones comprendidas en %a Hs es matera ajena al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto el fallo que resuelve más aliá de las propias defensas esgrimidas por el demandado, sín meritar a fondo constancias existentes en las actuaciones, mi agotar las posibilidades probatorias pendientes —en el caso, ofrecido como prueba por ambas partes el peritaje contable, el a quo no exgió el cum plimiento de su intimación al demandado de poner a disposición del perito La documentación necesaria, a pesar de la importancia que tenia la pericial para resolver la causa— (1).


RAFAEL ALFREDO RIGGI
HECURSO EXTRAORDINARIO: lequísitos propios. Resolución contraria.

La declarada inconstitucionalidad de leyes locales —ley 18,259 y decreto 995 70 que modificaron la movilidad de prestaciones previsionales de la Munccipalidad de la Ciudad de Buenos Atres— no constituye cuestión federal ya que vo hay decisión favorable a la validez de la norma local cuestionada.

JUBILACION Y PENSION: Principios generales.

En principio. el derecho del atilido se consolida por el hecho del ceso en la actividad, Sendo éste el que determ na la ley apiicable, RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No cabe hucer lugar a ha invocada existencia de un supuesto de gavedad institucional s, como en el cuso, el apelante se Lmita 4 manifestar, 0 1) 4 de novembre, Fallos: 300:1015 , Po

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1267

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