SINDICATO OBRERO pei. CAUCHO ANEXO y AFINES v. CRESPI Hxos.
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba Si bien la determi ación de las cuestiones comprendidas en %a Hs es matera ajena al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto el fallo que resuelve más aliá de las propias defensas esgrimidas por el demandado, sín meritar a fondo constancias existentes en las actuaciones, mi agotar las posibilidades probatorias pendientes —en el caso, ofrecido como prueba por ambas partes el peritaje contable, el a quo no exgió el cum plimiento de su intimación al demandado de poner a disposición del perito La documentación necesaria, a pesar de la importancia que tenia la pericial para resolver la causa— (1).
RAFAEL ALFREDO RIGGI
HECURSO EXTRAORDINARIO: lequísitos propios. Resolución contraria.
La declarada inconstitucionalidad de leyes locales —ley 18,259 y decreto 995 70 que modificaron la movilidad de prestaciones previsionales de la Munccipalidad de la Ciudad de Buenos Atres— no constituye cuestión federal ya que vo hay decisión favorable a la validez de la norma local cuestionada.
JUBILACION Y PENSION: Principios generales.
En principio. el derecho del atilido se consolida por el hecho del ceso en la actividad, Sendo éste el que determ na la ley apiicable, RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No cabe hucer lugar a ha invocada existencia de un supuesto de gavedad institucional s, como en el cuso, el apelante se Lmita 4 manifestar, 0 1) 4 de novembre, Fallos: 300:1015 , Po
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1267¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
