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Fallos: 302:129 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Esto, en cuanto a las conductas probadas en el proceso, o sea sembrar o cultivar sín autorización plantas... utilizables para producir estupefacientes. Se trata, como se advierte, de una redacción en cierto modo anfibológica, como asimismo lo observa el señor Procurador General, pudiendo interpretarse que basta, para que el hecho resulte punible, la siembra sín autorización de plantas eventualmente utilizables para producir estupefacientes, 0 bien desde distinta perspectiva, sería posible exigir, a los efectos de que la acción de sembrar o cultivar sin autorización las plantas aludidas en el precepto legal sea aprehendida por éste, que dicha siembra o cultivo hayan sido llevados a cabo para producir estupefacientes, lo que tanto vale como exigir la presencia de un elemento subjetivo incluido en la descripción legal de la figura delictiva.

9) Que con el objeto de disipar la duda que, en el espíritu del juzgador, pueda generar esa anfibología, rastreando cuál haya podido ser la voluntad legislativa auténtica, no estará de más pasar revista a los incisos restantes del mismo artículo 2. Ellos conminan al que:

"b) Preduzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; e) Comercie con estupefacientes 0 los distribuya, almacene o transporte; d) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes, aunque sea a título gratuito; e) Introdujere al país o sacare de él estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración".

10) Que fácil resulta advertir en la prec: lente enumeración que las diversas conductas que prevé, no dejan lugar a ninguna duda acerca de quien las ejercita tiene clara conciencia de que está manipulando o traficando con estupefacientes como tales, de manera que se crean delitos de daño 0, en su caso, de peligro concreto. Si lo que surge de este contesto se emplea para interpretar el inc. a) del mismo dispositivo, parece lógico admitir que él esté igualmente enderezado a reprimir toda acción, de siembra o de cultivo, tendiente a la producción de estupefacientes, no bastando a los efectos de conformar las exigencias de la figura legal, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, la posibilidad eventual de la utilización de la planta para a extracción de un estupefaciente, al no tratarse de un delito de peligro abstracto.

11) Que como quiera que el fallo en recurso no ha declarado que la siembra sín autorización de las plantas de cannabis sativa, fuera lle

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-129

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