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Fallos: 302:128 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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y deje a todas con valor y efecto, Finalmente el libelo impugnaticio señala diversas ciremmstancias de hecho y de derecho que viciarían de arbitrariedad a la decisión recurrida, El recurso deducido por el señor defemor de Cardinale se sustenta, mutatis mutandi, en anilogos arg mentos.

5") Que, en emanto a la tacha de arbitrariedad alegada por ambos ipelantes, su tratamiento no puede ser asumido en esta instancia extraordinaria dado que, como se dejó dicho, en este aspecto los recursos no fueron concedidos sín que se interpusiera queja alguna, En consecuencia todas las cuestiones de hecho y de derecho común que se íntentó tracra conocimiento de esta Corte con la pretensión de que la sentencia del a quo fuera declarada arbitraria resultan inmunes a toda censura por la vía del remedio federal, entre cllas, la del error de hecho alegado en favor de ambos encausados, 6) Que de lo precedente se sigue que el tema a decidir se ciñe así el art. 2 imc. a) de la ley federal 20771 fue bien o mal aplicada y sí tal aplicación, enfrentada a los dispositivos de la Convención Unica de 1961, ha significado Ta violación de los art. 18, 19 y 31 de la Constitución 7) Que como no deja de recordarlo el señor Procurador General en su dictamen, sí bien aquella Convención (aprobada por el decretoley 7672/63, ratificado por la ley 16.418, con Las modificaciones de la jey 20449) en su ya citado art. 28, apartado 2", excluyó de sus disposiciones el cultivo de La cannabis destinada a fines industriales, no es menos cierto que el art, 22 de este ordenamiento dejó establecido que si el país firmante del mismo estima que la medida más adecuada "para proteger la salud pública y evitar que los estupetacientes sean objeto de tráfico ilícito" es prohibir ese cultivo, así lo hará. Siendo ello de esta manera, como también lo señala el dictamen mencionado, no se advierte que exista colisión alguna entre los términos de la Convención y los de la tey aplicada por la sentencia, quedando marginada por lo tanto la cuestión constitucional que se quiere introducir, $") Que el art, 2? de dicha ley reprime con penas corporal y pr cunmiarias al que "sin autorización o con destino ilegítimo: a) siembre o cultivo plantas o guarde semillas utilizables para producir estupFacientes, o materias primas, o elementos destinados a st elaboración".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-128

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