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Fallos: 302:1229 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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el impuesto de sellos a la empresa Montarsa Montajes Argentinos S.A., por el contrato suscripto en la Capital Federal con Gas del Estado por el cual se comprometía la actora a la ejecución de una obra en Sierra Barrosa, localidad de aquella provincia, que consistió en el traslado de motocompresores y montaje de la planta de motocompresores. Ello involuera determinar el alcance de lo dispuesto en cl art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, en relación a las circunstancias propias de la presente causa.

4") Que la ley 17.319 —cuyo art. 19 fue declarado constitucionalmente válido por esta Corte en la causa "Yacimientos Petroliferos Fiscales c/Mendoza, Pcia. de y otro s/nulidad de concesión minera" del | 3 de mayo de 1979— confirió a los yacimientos de hidrocarburos lígui| dos y gaseosos situados cn la República y su plataforma continental, cl carácter de establecimientos de utilidad nacional —por su calidad de complejo de obras y servicios—, en los términos del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, quedando sometidos a la legislación exclusiva de la Nación y en las condiciones inherentes a la vital importancia que revisten para la economía general del país y su defensa, teniéndose presente que desde antaño esta Corte ha contemplado los graves y trascendentales problemas suscitados por estos elementos que revolucionaron la técnica y, consiguientemente, transformaron muchos aspectos de la vida interna e internacional (fallo citado, considerando 13; y su cita de 170:274 ).

| 5) Que atento el régimen federal adoptado por la Nación, la ex| clusión de la legislación provincial respecto a dichos establecimientos ha de entenderse referida a los casos en que las normas locales inter fieran en la satisfucción de los fines de interés nacional, pues nada autoriza a concluir que se haya pretendido federalizar los lugares donde aquéllos se asienten (Fallos: 296:433 , 450, 297:421 ).

6") Que para determinar si en el caso la potestad tributaria previncial ha interferido o no en la satisfacción del propósito de utilidad nacional del establecimiento de autos ha de señalarse que la incidencia de la legislación local no comprende sólo lo que menoscaba físicamente a dicha finalidad sino también cuánto la perjudique desde el punto de vista económico, Ello así porque es necesario asegurar la plena eficiencia de los medios objetivos y subjetivos dirigidos a realizar o com

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1229

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