plenamente justificado el despido dispuesto por la empleadora contra el accionante (art. 19 inc. b), 27, 8? y 14 ley 21.400)" (fs. 99), "aún cuando no hubiere mediado intimación previa para que depusiere su actitud" (ibídem). Contra lo así resuelto interpuso la vencida recurso extraordinario, tachando de arbitrario el pronunciamiento y ratificar do el planteo constitucional mencionado supra.
2") Que el apelante manifiesta que "la ley 21.400 es inconstitucional, porque al mantener la vigencia del art. 1? de la ley 21.261, suplc Ja declaración expresa del Poder Ejecutivo" (fs. 107). Así limitada la impugnación, corresponde aplicar la doctrina sentada por esta Corte in re: "Esteban, Ricardo H. c/Metal Madera S.R.L. s/cobro de haberes", fallado en el día de la fecha, especialmente considerandos 3? y 4", Los fundamentos entonces expresados, que se dan aquí por reproducidos —en lo pertinente— brevitatis causa, alcanzan para denegar la petición bajo examen.
3?) Que en lo que atañe a la arbitrariedad argiida, el recurrente afirma, en lo esencial, que el despido no fue dispuesto por la mera participación en el paro de tareas, sino como consecuencia del incumplimiento de la intimación de reanudar el trabajo cursada por cl empleador, y asevera que no existió posibilidad material de acatar tal requerimiento, ya que entre éste "y el despido, medió un lapso de sólo treinta y seis mínutos" (fs. 107 vta.). En tal sentido, sostiene que el Tribunal omitió decidir esta "cuestión fundamental... que le fue planteada" (fs. 107 vta./108), cuestión que resume de la siguiente manera, a saber: "si el despido dispuesto por la demandada, que adujo como causal no reintegrarse el actor, era o no procedente, teniéndose en cuenta lo ya expuesto en cuanto al plazo que medió entre intimación y despido" (fs. 108, conf. pássim).
49) Que de las constancias del expediente resulta que el planteo antedicho fue realizado por el accionante desde el inicio de las actuaciones, que el mismo no fue expresamente controvertido por la demandada y que se produjeron medidas probatorias tendientes a acreditar las circunstancias aducidas sobre el punto (conf. el escrito de demanda a fs. 15 vta,/17; el responde de fs. 26/33; los telegramas de fs. 75 y 78, en los que figuran la previa intimación y los motivos invocados para despedir; los informes de fs. 76 y 79, que dan cuenta de las horas en que fueron recibidos ambos telegramas, etc.).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1147
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