Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:109 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 tivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional, teniendo en cuenta que —según el eriterío de esta Corte— las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normas que se integran a la Constitución, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad a aquéllas (sentencia del 10 de noviembre de 1977 in re "Lockman, Jaime 5/hábeas corpus en su favor"). En este orden de ideas, puede afirmarse —como se hizo en otras circunstancias análogas— que "de tal modo se instituyó un gobierno efectivo, cuya autoridad fue acatada en toda la Nación, a cuya disposición se pusieron los medios necesarios para asegurar el orden y cumplir las funciones del Estado, y que contuvo su autoridad dentro de los límites de un ordenamiento legal preestablecido" (Fallos: 270:367 , considerando 5).

5") Que desde su origen (Follos: 2:127 ), en numerosos pronunciamientos, la Corte ha debido reconocer la existencia de un estado de necesidad por derrocamiento de las autoridades electivas. El Tribunal ha aceptado en el gobierno así establecido el poder de realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Fallos: 270:

367; 283:198 , sus citas y otros), y entre esos fines no ha sido excluida h reorganización del Poder Judicial. A lo que debe añadirse, acerca de la irrazonabilidad que aduce el apelante, que el punto fue tratado por el a quo en términos que el Tribunal encuentra válidos.

6) Que en lo atinente al "pago de la indemnización respectiva" Es. 130 vta.), pueden darse aquí por reproducidos —en homenaje a la brevedad-- los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que se ajustan a las circunstancias del caso y a la doctrina sentada en fallos anteriores.

Por ello y los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

AnoLro K. Gannert: — Penno J. Frías — EsiLIO M. DAMEAUX — ELías P. GUastavino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos