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Fallos: 302:1143 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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cia de ello interpuso el uecionante el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja.

El a quo declaró que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional No 5196/62 —invocado por el apelante— solo regula la situación del empleado público nacional, mientras que en el ámbito local corresponde aplicar el régimen provincial propio contenido en la ley NY 2091 que, con carácter de excepción al principio general establecido en el art. 19 de la citada ley, permite el ejercicio de la docencia hasta un máximo de 12 horas en cátedra semanales de enseñanza media 0 sa equivalente en los niveles superiores o universitario, Tratándose de un caso de excepción, continuó diciendo el tribunal, "la interpretación del testo legal debe ser estricto motivo por cl cual, y no emergiendo del citado texto nada que autorice a establecer equivalencias para las horas de cátedra de la enseñanza media y la información de la Sub-Secretaria de Educación supra indicada que el cargo de Preceptor exceda, en cuanto a horas de trabajo, el máximo que permite la ley, corresponde no hacer lugar al pedido de reconsideración interpuesto".

De la exposición precedente resulta, a mi modo de ver. que cl pronunciamiento impugnado. al decidir que el cargo de preceptor desempeñado por el actor en jurisdicción nacional no encuadra en la excepción prevista por el art. 2? de la ley 2091, resuelve un punto de derecho público provincial, irrevisable en esta instancia de excepción ya que no media planteo de inconstitucionalidad referente a las normas locales aplicadas en el sub lite.

Por ello y los principios que inspiraron la doctrina sentada por Y. E. en Fallos: 272:184 , aplicables en lo pertinente en la especie, considero que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 10 de junio de 19850. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Andrés Robin en la causa Robin, Andrés Raúl s/recurso extraordinario de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1143

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