CREGORIO CRACIA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
El hecho de que otra de las salas del mismo tribunal haya admitido la viabilidad de agravios semejantes, no es motivo bastante para declarar la arbitrariedad de lo decidido en el caso; máxime cuando no se demuestra el menoscabo que causa a la recurrente la adopción del criterio aceptado ni se alegan razanes de mérito para justificar el que se propone (').
EVELINA HILDA RAJCHERT y OTROs v. S.A. CREACIONES
LEONARDO C.1F.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que 1echazó la demanda de desalojo deducida con hase en lo dispuesto por el art. 1198 del Código Civil, si los agravios del recurrente sólo traducen sus discrepancias con la inteligencia asignada por el a quo a los hechos y normas de derecho común que rigen el caso, materia extraña, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en argumentos sulicientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad e "impiden descalificar al fallo como ucto jurisdiccional (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No puede sustentarse el recuro extraordinario en el hecho de que habría omisión de examen de cuestiones conducentes, si la alzada trató la condición de sucesores de los adquirentes, descartando que, respecto de ellos, pudieran válidamente invocarse los presupuestos que hacen a la imprevisión, sin que las divergencias de la actora respecto de temas opinables ') 14 de octubre, 2) 14 de octubre.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1141
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