irrazonabilidad que también se adujera, sostuvo que ella "no aparece sustentada en prueba alguna que demuestre en el caso la existencia de una desviación de los fines de la ley aplicada y de los propósitos en que se inspira" (fs. 121 vta). y añadió que "pudo el Poder Ejecutivo, con el solo fundamento de dicha ley, remover al accionante de 5" cargo sin mengua de sus méritos personales, por consideraciones pro pías de un acto puramente político y ajeno al control de los jueces (45.
121 vta).
27) Que contra esta sentencia interpuso el accionante recurso extraordinario, tachando de arbitrario el pronunciamiento e invocando los arts. 14, 16, 17, 15, 25, 29, 95 y 95 de la Constitución Nacional y el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional (conf. fs. 128 vta.).
El recurrente señala que —a su juicio— el fallo apelado no da respuesta válida a la irrazonabilidad de lo que Hama "sanción" (conf, fs. 125 Via, y 130 vta). ya que el Acta mencionada no incluye —a su entender— "la facultad de remover por la sola voluntad del funcionario" Is. 125 vta). También crítica el fallo en cuanto éste —dice— no se hizo cugo de la alectación del derecho de propiedad, omite el tratamiento del punto atínente a "haberes caídos" o "adecuada compensación" (ibídem) y mantiene Li tesis de la existencia de actos no justiciables, 3") Que esta Corte Supreria ha reconocido antes de ahora que el haberse puesto en comisión « los magistrados y funcionarios de la Justicía, como consecuencia de haber caducado todos los poderes constitucionales al tomar + su cargo el Gobierno de la Nación las Fuerzas Armadas, el 24 de marzo de 1976, importó privar a aquéllos de la garantía de inamovilidad. Asimismo, el Tribunal ha dicho que cl estado así previsto —con la precariedad que es su carcterística— afectó por igual a todos los magistrados y funcionarios a que se refiere el art. 37 de la ley 21.255, por lo que su sola invocación pudo fundar una medida como la que aquí se cuestiona (sentencia del 20 de diciembre de 1977 in re "Rocca, Enrique Victor e/Estado Nacional s/recurso de amparo y medida de no innovar"), Y) Que la citada disposición del art. 37 de la ley 21.255 encuentra suficiente apoyo de índole constitucional en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y el Acta fijando el Propósito y los ObjeL ._
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
