FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1979.
Vistos los autos: "Chiernajowsky de Nicoletti, Mirta Liliana s/recurso de hábeas corpus y opción".
Considerando:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que se ajustan a las constancias de la causa y a la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —sentencias de los casos "Za morano, Carlos Mariano", "Tizio, Hebe Margarita" y "Timerman, Jacobo", considerando 6", falladas el 15 de setiembre y 15 de diciembre de 1977 y el 20 de julio de 1978, respectivamente— se revoca la sentencia apelada de fs. 30 cn cuanto fue materia de recurso.
Aneranoo F. Rossi — Penno J. Frías — Es Lo M. Dameaux — Elías P. GUastavino.
HECTOR MIGUEL ROSSI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
Corresponde dividir el conocimiento de la causa seguida por privación de la libertad y robo, atribuyendo al juez provincial el conocimiento del primer ilicito —cometido en perjuicio del tesorero del Banco de Intercamblo Regional y su esposa en su domicilio de Morón—, y al Juez de la Capital el juzgamiento del robo perpetrado contra esa institución, y en cl cual fue obligado a colaborar el tesorero quien fue trasladado por sus captores desde su domicilio hasta la sede del Banco a esos fines (1).
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Sí la investigación practicada autoriza a sostener que los delitos de la privación de la libertad en perjuicio del tesorero del Banco de Intercambio | (1) 23 de agosto, Fallos: 279:363 ; 258:55 ; 290:261 ; 294:462 .
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:705
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