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Fallos: 301:709 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1979.

Vistas: Las presentes actuaciones de superintendencia, expediente No 3247/79, caratulado "Dr. Miguel Angel Puga s/avocación", y Considerando:

1) Que el magistrado solicita avocación de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de la Cuarta Circunscripción Federal, en Acuerdo Extraordinario N° 33 del 20 de abril del presente año, en cuanto rechazó la reconsideración planteada respecto de la desestimación de la propuesta formulada para el cargo de Secretario del Juzgado Federal N° 2, decidiendo nombrar, para cubrir tal vacante, al actual Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Bell-Ville, 27) Que si bien, en principio, es facultad privativa de las Cámaras apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos, en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, (Fallos: 246:

374), ello es porque la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de su superint:ndencia directa.

Sin embargo, mediando circunstancias excepcionales, procede la intervención de esta Corte (Fallos: 244:243 ; 288:20 ; Resol. 500 del 22-6-78 expte. $-2281; Resol. 669 en expte. 5-1379; Resol. 345 expte. S-2902/78).

39) Que, consecuentemente, corresponde la avocación de las actuaciones en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958 (pub. en Fallos: 240:107 ), en razón de que compete a este Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias (Fallos: 246:374 ; 248:522 ).

47) Que la mencionada Acordada, en su art. 19 dispone que la designación y promoción del personal de los juzgados y ministerios públicos, se practicará por las Cámaras respectivas, a propuesta de los jueces y funcionarios titulares. Cuando una propuesta fuera observada por una Cámara, la devolverá al Juez o funcionario proponente, a fin de que éste la funde con mayor precisión, o bien para que formule una nueva propuesta.

5) Que el inciso b) del art. 2? requiere fundamentación para la confección de propuestas que importen postergación de personal con

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-709

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