L Regional y su esposa y robo de esta institución —en el cual fue obligado a colaborar dicho funcionario— tíenen una estricta motivación particular, sin que exista la posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones, ello excluye la posibilidad de asignar el conocimiento de ese delito a la justicia federal, con base en lo prescripto en el art. 30, ine. 5, de La ley 48 (testo según ley 20,681) (1).
LILIANA, CAIMI or MARIZCURRENA y OTRO
HABEAS CORPUS.
Si se pretende hacer cesar la eventual restrieción ilegal de la libertad que los beneficiarios pudieren estar padeciendo en el ámbito territorial de la Capital Federal, por obra de funcionario, empleado u oficial público dependiente de autoridad nacional, en tales casos incumbe el conocimiento del proceso al magistrado cuyo amparo se impetró, quien, después de reunida la información necesaria para determinar la concurrencia o no de aquella situación, deberá resolver respecto del fondo de lo peticionado.
E No corresponde, en cambio, que sin decidir sobre el hábeas corpus, remita la causa al juez en cuya jurisdicción se habría producido supuestamente la detención.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las circunstancias del sub lite son substancialmente idénticas a las que motivaron la decisión recaida el 15 de diciembre de 1977 en la causa "Recurso de hábeas corpus en favor de Fernández, Juan Alejandro y Fernández, Jorge Luis" (Comp. 885, L. XVII), en la medida que se pretende hacer cesar la eventual restricción ilegal de la libertad que los beneficiarios pudieren estar padeciendo en el ámbito territorial de la Capital Federal, por obra de funcionario, empleado u oficial público dependiente de autoridad nacional.
0) Fallos: 290:02 .
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:706
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