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Fallos: 301:703 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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DOMINGO GERONIMO RAFFO v. ASOCIACION DE PERSONAL DE LA

JUNTA NACIONAL De CARNES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la matería. Cansas regidas por normas federales.

El art. 62 del decreto-ey 13.188/57, norma específica que rige el caso, ia que, en la Capital de la República, la jurisdición a la cual tl Banco Hipotecario Nacional puede estar exclusivamente sometido, es la de los tribunales federales. Por ello, cualquiera sea el alcance que puedan delo los jueces a la citación prevista en el ant, 91 de Cil PO al resulta competente para entender en las actuaciones la justicia tederal (1).


MIRTA LILIANA CINERNAJOWSKY DE NICOLETTI

ESTADO DE SITIO.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó la libertad de la Dresttiiuie Carui'había sido condenada por el delito de wso de documento Mie pas" sólo: puede existir interés para reclamar por la ausencia de MVT:

e leo que dispuso el arresto de una persona en los términos del dela Contitución Nacional, cumdo no conte en el decreto ae posible inferir de otros elementos de juicio las razones por Es «UE a bjecutivo ha comiderdo que la libertad del detemido pul elnepirar contra el Jogro de los fines para los que la Constitución aia, esa grave medida. Lo contrario importaria avanzar sobre el respeto debido a la esfera de reserva del poder político.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es aplicable al sub lt, en mi opinión, la doctrina sentada pOr Ta Coste en el pronunciamiento registrado en Fallos: 295:458 , en el sen1) 21 de agosto.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-703

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