Toda vez que en el presente caso no advierto que se haya contigurado un supuesto de excepción ante el cual deba ceder la doctrina de V. E. de acuerdo a cuyos términos la determinación del alcance con que se aplican leyes comunes es materia ajena a la instancia federal, siendo asimismo privativo de los jueces de la causa determinar Jas normas que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo (°Dagano, H. E. e/Cía. Swift de La Plata s/enfermedad accidente", del 7 de febrero de 1978"; "Calanari, E. A. c/Vial Rose S. A. s/enfermedad", del 7 de setiembre de 1978, entre muchos otros), pienso que este reparo debe seguir la misma suerte que el anterior.
Plantea también la parte actora la inconstitucionalidad del art.
276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. por decreto 390/76).
No hallo atendible tal agravio. En efecto, la apelante se limitó a efectuar consideraciones generales, sin comprobar que la actualización ordenada por el a quo, más plus de intereses acordados, resulta insuficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, lo cual obsta a la procedencia del recurso. Ello asi, toda vez que la declaración de inconstitucionalidad de una ley requiere como lo ha exigido reiteradamente V. E. no sólo la aserción de que ésta causa agravio, sino su demostración en el caso concreto (Leyria, M. E.
c/Del Col de Brun, M. s/despido", del 28 de abríl de 1978; "Guiastreznce, J. R. c/Escuela Incorporada Constancia C. Vigil y otros s/ despido", del 7 de noviembre de 1978).
Pienso, en consecuencia que debe desestimarse la presente queja. Buenos Aires, 28 de mayo de 1979. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 16 de agosto de 1979.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bustos, Lucio y otros c/Confitería Nino S. R. L", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que a fs. 903/912 de los autos principales que obran por cuerda (y a cuya foliatura se referirán las citas), la Suprema Corte
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:691
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