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Fallos: 301:689 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Civil y en el presente caso deberá entender el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 28 de la Capital Federal, Buenos Aires, 18 de julio de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1979.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que la Justicia Nacional en lo Civil es la competente para conocer de la presente causa. En consecuencia remitanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A) y hágase saber en la forma de estilo al señor Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo a cargo del Juzgado N° 7.

AsneLAnDo F. Rossi — Penno J. Frías — Esti
LIO M. Damesaux — ELías P. GUASTAVINO.
| LUCIO BUSTOS Y Omnos v. S. R. L. CONFITERIA NINO CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, al conocer por vía del recurso de inaplicabilidad de ley, modificó —sin mediar planteo en cuanto a ese aspecto— el fallo impugnado en lo atinente a la forma de actualizar el crédito. Ello así, pues la competencia del a quo en supuestos como los del caso se limita a la interpretación de la ley o de su doctrina (art. 279 del Código de rito local), y, además, lus leyes 20.005, 20.744 y 21.297 deben ser aplicadas por los jueces de la causa, carácter este no atribuible al a quo en el aspecto considerado, dada la falta de agravio concreto que lo habilitara para pronunciarse sobre el tema.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-689

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