696 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA facultad exclusiva de la Corte Suprema (arts. 23 de la ley 17.928 y 3 de la ley 19.362), no obstante lo cual corresponde autorizar la transferencia dispuesta por la Cámara —el titular y empleados de la Secretaría No 101 del Juzgado de Instrucción NT 22 pasó a integrar el Juzgado en lo Correccional letra "G"—, en vinud de las razones expresadas en la reso Iución de referencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1979.
Visto lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Fs. 1/2) y Considerando:
Que, de conformidad con la resolución mencionada, a partir del 19 de julio de 1977, la Secretaría N° 101 del Juzgado de Instrucción N" 22, pasó con su titular y dotación de empleados a integrar el Juzgado en lo Correccional Letra "CG".
Que sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Cámara en lo Criminal y Correccional en relación a la designación de los Juzgados encargados de la aplicación de las leyes 10.903 y 14.394, eabe señalar que la redistribución o traslado de agentes y la asignación de dotaciones de personal de tribunales u organismos en el ámbito de la Justicia Nacional es facultad exclusiva de la Corte Suprema (arts. 23 de la ley 17.928 y 37 de la ley 19.362), no obstante lo cual corresponde autorizar la transferencia dispuesta por la Cámara, en virtud de las razones expresadas en la resolución de referencia, Por ello, en ejercicio de las facultades establecidas por las normas eibichas:
Se resuelve:
1) Aprobar la transferencia de la Secretaría N" 101 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 22, con su titular y dotación de personal, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letry "G".
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:696
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