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Fallos: 301:392 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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esta forma se resguarda al expropiado y al expropiante de los riesgos de la inflación y se excluyen los propios del valor mercado del canto rodado.

Corresponde, en cambio, acceder a la solicitud de que se reajuste el monto al momento en que este Tribunal dicte sentencia.

23) Que, a los fines de las regulaciones de honorarios, no coresponde acumular los intereses al capital, como lo pretende la recurrente y fuera resuelto en la causa "Guastavino de Apatye c/Gobierno de la Nacion s/desalojo" ya que ellos son el resultado de una contingencia variable y ajena a la actividad profesional; además, revisten el carácter de condenación accesoria e indeterminada al momento de la sentencia, oportunidad esta en que corresponde scan regulados los honorarios de los profesionales intervinientes (Fallos:

295:72 y sus citas). Por consiguiente, se confirma el criterio del a quo sobre el punto.

Cabe modificar, en cambio, el monto de los honorarios para adecuardos a la indemnización fijada en definitiva en esta instancia y a lus pautas establecidas en la nueva ley de aranceles N° 21.839 (arts.

6, 7, 9, 14, 22, 28, 41 y 63).

21) Costas del incidente de fs. 279 vta. Que la expropiada solicita se modifique la imposición de costas a su parte en oportunidad de denegársele la producción de la prueba pericial, que en definitiva debió mandarse practicar.

Como lo señala el a quo, no corresponde considerar est: agravio por tratarse de pronunciamiento firme, según lo resuelto a fs. 472 y via.

25) Que, conforme con lo expuesto, la indemnización se integra asi:

Valor de la tierra:

Tierra con aptitud agropecuaria. Tasación de fs. 887 incrementada en un 155 (fs. 906 y fs. 916) 974 Has.

200 Has. calculadas a un cuarto del valor de las aptas a $ 5.462.300

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-392

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