Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:388 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones, Sr. Robertson Lavalle, se opuso al incremento de la tasa de interés por riesgo argumentando que ella es correlativa del valor agregado por la gestión empresarial, no concedido (fs. 912), y no corresponde el uno sin el otro. Formuló disidencia al votarse el dictamen de la Sala que acogió la pretensión del expropiante tomando el derecho de cantera sin valor empresarial y una tasa de interés que implica el riesgo minero.

La Cámara a quo aceptó el criterio pericial y sólo modificó la tasa, que fijó en un 9, correspondiendo el 6 al interés puro y el 3 de incremento por riesgo minero. El Estado disiente con ella y solicita sea clevada, basando su petición en la opinión doctrinaria sobre el particular.

11) Que, en general, según Anson Marston y Thomas R. Agg "Ingeniería de Valuación" T? II, pág. 45, Título original: "Engincering Valuation", Ed. de Enseñanza S.A. Selección Contable —Bs. As.— primera ed. argentina), el factor de riesgo por el cual debe multiplicarse la tasa asegurada para dar una tasa de ingreso adecuada para un propiedd minera, varía de dos a cinco. En consecuencia, la fijada por el Tribunal de Tasaciones (15) resulta de multiplicar el intcrés puro 6 por la tasa de riesgo estimada en 25 (6 x 25 = 15).

Por lo expuesto, esta Corte considera que debe modificarse el fallo en este punto adoptando el criterio del Tribunal de Tasaciones y fijarse el interés de capitalización en 15 (i=15).

No obsta a tal conclusión lo resuelto el 15 de febrero de 1977 en la causa G. 133, L. XVII, "Gobierno Nacional c/Saubidet, Estela Antonia s/expropiación", donde se estableció una tasa de interés por capitalización equivalente a la de interés puro —6-— (considerando 9"). toda vez que en ese caso el valor del yacimiento se determinó sobre bases distintas a las que aquí se adoptan. :

12) Que, respecto de las críticas formuladas al peritaje que sirvió de base al a quo a los fines de la determinación del volumen del material yacente, esta Corte comparte el criterio y los fundamentos de la Cámara y considera el trabajo del perito con suficiente valor científico como para asignarle re'-vancia probatoria en este punto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos