396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA remuneraciones abonadas al personal ocupado en la Dirección Nacional de Recwdación Previsional... hajo apercibimiento de solicitar embargo preventivo e iniciar juicio de ejecución fiscal previsto en el art. 10 inc. g D.L. 18.820/70 más los recargos correspondientes".
Significa que estamos frente a una intimación destinada, pareciera, a la mejor precisión de la cantidad adeudada, desde que se refiere al depósito de las sumas consignadas en el acta y/o acreditar las reales remuneraciones abonadas al personal. Dicha intimación se exhibe con una finalidad muy concreta y determinada, que se fija con el apercibimiento que es el de solicitar embargo preventivo e iniciar juicio de ejecución fiscal.
La alternativa es el depósito, la acreditación de las reales remuneraciones abonadas 0 el embargo preventivo y la ejecución fiscal. Hhasta el carácter preventivo que se señala para el embargo está apartando la idea de toda inmediata ejocutividad, La intimación no formula referencia alguna al art, 17 de la ley 17.250, ni contiene otra advertencia que la señalada en la alternativa antes mencionada.
Apercibir es prevenir, disponer, preparar lo necesario para alguna cosa y aquí lo que se previene, lo que se dispone, lo que se prepara, es el embargo preventivo y la ejecución, en defecto del pago.
El art. 17 de la ley antes expresada supone la intimación, y es lógico en tonces, ante la exclusión de toda posible analogía en la materia, que ella se cumpla con mención clara, que en defecto, se tendrá por concretada la figura renal, , Ma de apartarse todo posible equivoco que confunda al eventual transgresor 0 Je haga caer en el error de una circunstancia extrapenal.
Estas consideraciones obligan a la Cámara, atento las singularidades de la ! intimación cumplida a mantener el criterio ya señalado, destacando también, que en la cuestión juega la norma beneficiante del art. 13, a todo evento, y aun en circunstancias que no haya aún procesado, es decir que no se haya indagado siquiera, al encausado, como en el caso.
Sobre todo, ha de destacarse, que la intimación proviene de la autoridad administrativa, y ello permite excluir toda posible maniobra; señala si un propúsito de precisión, que es indispensable en el orden penal, y el apartamiento de todo automatismo, que sin duda, no es el propósito de la norma. Se entiende preservar así el civilizador principio de presunción de la inocencia.
El Dr. Alegría Cáceres dijo:
EL La conducta descripta por el art. 17 del decreto ley 17.250/67 (art. 19 del decreto ley 18.820/70 según vigencia por art. 49 inc. 4 de la ley 20.509 y derogación por el art. 19 de esta última) reconoce una acción que se ejercita
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:396
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