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Fallos: 301:387 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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cuyas conclusiones debe estarse, cuando no medien elementos concretamente eficaces reveladores de error u omisión en la determinación del valor (Fallos: 240:116 ; 265:208 ; 267:340 , entre otros).

En primer lugar, se analizarán los agravios que sustentan la apelación del expropiante.

7) Volumen del canto rodado. Que la recurrente cuestiona la sentencia en cuanto acepta el peritaje del Geólogo Iriondo (fs. 938) que tiene en cuenta, a fin de establecer el volumen del canto rodado, el proceso de "esponjamiento" que alcanza ul 20, y se aparta de él en cuanto a las reducciones por mermas que el experto considera.

| Dicho agravio debe ser desestimado. Ello así, pues según resulta de los dictámenes coincidentes del perito (fs. 938) y del Tribunal de Tasaciones (fs. 589), aprobado por el representante estatal (fs. 909/ 916), el aumento de volumen que experimenta toda materia pétrea 0 térrea al ser removida es un hecho físico indiscutible cuya existencia no puede ignorarse en la determinación del rendimiento volumétrico del material granular in situ. Por lo demás, la impugnación sólo se plantea en esta instancia, lo que obsta a su procedencia.

En cuanto a las reducciones por mermas, corresponde señalar que carecen de incidencia u los fines de establecer el voturen del material in situ, pues se producen luego de haberse cumplido el proceso de lavado.

89) Plazo de agotamiento. Que también debe rechazarse el planteo formulado por la actora en este rubro, cuando pretende arbitraria la adopción, por la Cámara, de la cifra 22 en lugar de 21,845, por tratarse de una práctica usual en orden a simplificar los cálculos, de escasa importancia er el resultado económico del pleito.

9) Fórmula empleada. Que resulta tardío el argumento de la actora acerca del error en que habría incurrido el a quo al emplear una fórmula que no se adecua a la deducción del riesgo minero, pues su aplicación ha sido aceptada por las partes desde el principio. Además, resulta insustancial, toda vez que el factor riesgo ha sido tenido en cuenta por el Tribunal de Tasaciones y por el sentenciante.

10) Incremento de interés por riesgo minero. Que la procedencia de este rubro fue discutida por las partes ab initio. El representante

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-387

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