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Fallos: 301:390 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA piación significaría acordar al expropiado un beneficio adicional, ateetando el principio de la indemnización justa.

17) Regalía o Canon Minero. Que la parte solicita se eleve el derecho de extracción al 159, que es el canon establecido en el contrato entre Salvia S.A. y Socas SAL, a partir del 1 de enero de 1975.

Esta Corte comparte el criterio y los fundamentos del a quo, que rechaza la pretensión, teniendo en cuenta que el porcentual no se toma por un período determinado, sino sobre estimación del valor | total del yacimiento hasta su agotamiento. ! La opinión del Tribunal de Tasaciones sobre el punto, si bien no es obligatoria, es de importancia decisiva en razón de la competencia de los peritos que se expiden y la uniformidad con que lo hacen, incluso la del representante del oxpropiado (fs. 594).

18) Plazo de agotamiento. Que la recurrente denuncia esta instancia que "por error, en autos se ha venido computando —como promedio anual de material extraido— el volumen del limpio embarcado en 'Sumaca" durante los últimos cinco años —És. 1108 via— o sea 120.000 m". Expresa que al efectuar el cálculo en función del materíal ubicado in sifu, lo que corresponde es tomar la producción anual también in situ, o sea en cantera.

Dicho planteo se efectúan por primera vez en el memorial del recurso ordinario de apelación que se está considerando. No fue materia de decisión por la Cámara, La expropiada consintió el criterio desde su actuación ante el Tribunal de Tasaciones, más aún, a fs.

1042 vta. en la expresión de agravios de segunda instancia objetaba el cálculo del perito —13 años— y al explicar el correcto decía: "dividiendo el volumen del material in situ, por el promedio aceptado de extracción anual, se obtenía el valor n, 0 sca el tiempo de explotación, o plazo de agotamiento de las reservas, como sigue: mar ¿ ' ° 20,000 218 27.

En esta instancia cambia su argumento y aboga por el plazo de 13 años porque pretende que se consideren 200,000 m° anuales como

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-390

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