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Fallos: 301:386 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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386 FALLOS DE LA CONTI SUPREMA | Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (fs. 1100/1108) confirmó la de primera instancia (fs. 1012/ 1021), en cuanto declaró expropiado el inmueble perteneciente a Salvia S.A. y transferido ul Estido Nacional, y la modificó en cuanto al monto indemnizatorio, condenando al expropiante a pagar la suma de $ 489.522.450, en concepto de diferencia entre el monto indemnizatorio total fijado y el monto del depósito actualizado, con intereses y costas.

2") Que contra aquel pronunciamiento interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación la actora a fs. 1117 y la expropiada a Es. 1115, que fueron concedidos a fs. 1121 y fundados a fs. 1126/ 1130, y 1132/1145, respectivamente.

3?) Que los recursos interpuestos son procedentes, de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc, 67, ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 19912, vigente al momento de ser deducidos.

4") Que el señor Procurador General, en representación del Es tudo expropiante, se agravia por la valuación del yacimiento impugnando: a) el volumen de material, b) el plazo de agotamiento, €) la fórmula empleada y d) el incremento de interés por riesgo minero, utilizados por el a quo a tal fin, y pide se reduzca dicha valuación.

Solicita, asimismo, se modifique la sentencia en cuanto acuerda valor a las tierras donde se encuentra el yacimiento.

5") Que la expropiada impugna: 1) los valores asignados a los siguientes elementos integrativos de la fórmula utilizada: a) interés de capitalización, b) regalia, €) plazo de agotamiento, d) ingreso anual; Iel criterio seguido para actualizar la indemnización acordada en concepto de yacimientos: III) la regulación de honorarios y IV) las costas del inciden" de fs. 279 via.

6") Que cabe sentar como regla general para el análisis de los agravios de ambas partes. que la variación de uno de los elementos de la fórmula provoca la distorsión de los demás coeficientes, razón por la cual no corresponde, en principio, apartarse del criterio de los técnicos, en especial del sustentado por el Tribunal de Tasaciones, a

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-386

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