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Fallos: 301:358 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cacheuta Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se declare la nulidad de la concesión sobre parte del yacimiento de petróleo denominado "Mina Cacheuta", otorgada por Resolución 107 de fecha 29 de abril de 1965 del Juzgado Administrativo de Minas de esa Provincia, a los señores Manuel Pérez Roselló, Salvador Castro y Victorio Benenati quienes, posteriormente, transfiricron sus derechos u la sociedad codemandada.

Destaca la accionante que contra aquella Resolución interpuso recurso contenciosoadministrativo por ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, tribunal que se declaró incompetente por entender que el asunto llevado a su conocimiento tenía carácter contencioso civil. Tal pronunciamiento motivó que Y.P.F. interpusiera recurso extmordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso que también fue rechazado en razón de que el fallo apelado se hallaba suficientemente fundado en normas de derecho público local y que, además, no importaba la denegatoria del fuero federal ni revestia el carácter de sentencia definitiva. En virtud de los antecedentes así reseñados, estima la demandante que no le resta otro camino que iniciar esta acción ordinaria para obtener la nulidad de la mencionada concesión minera.

Señala que, a la fecha de otorgamiento de ésta, regía la ley 14.773 que Jeclaraba el dominio exclusivo, imprescriptible e inalienable del Estado Nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos (art. 19) y prohibía otorgar nuevas concesiones respecto de ellos (art. 49), razón por la cual la decisión del juzgador provincial contraría expresas disposiciones legales y debe, consiguientemente, declararse su nulidad.

Relata que desde el 26 de agosto de 1932 Y.E.F. obtuvo los derechos sobre dicha mina por cesión de la Compañía Mendocina de Petrólco, titular de la respectiva concesión a est fecha. Posteriormente, la empresa estatal suspendió en forma temporaria sus actividades en algunas áreas, reiniciando trabajos de explotación y exploración en las mismas luego de algún tiempo. Por otra parte, indica que continuó realizando tareas en forma permanente en una superficie de 4.603 hectáreas, 2045 metros cuadrados. El Juzgado Administrativo de Minas de Mendoza, no obstante lo expuesto, acordó la concesión de las áreas mencionadas en primer lugar por considerarlas "zonas de disponibili

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-358

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