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Fallos: 301:357 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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tiplicidad de las jurisdicciones. En efecto el Estado Nacional, ante las atribuciones de las distintas autoridades mineras para otorgar permisos y concesiones, careció de la posibilidad institucional de conducir y controlar en forma orgánica una política de carácter federal en lo que atañe a la materia. A este factor se adicionaba como agravante la vigencia del principio de la libre petición, que no aseguraba el más armónico desarrollo de dicha política".

Más adelante, insistiendo en la misma argumentación, se expresó en el aludido mensaje que se mantenía "por estimarse de fundamental importancia para el logro de sus objetivos, el principio del dominio nacional sobre dichos yacimientos que fuera definido por la ley 14.773 como culminación de un proceso legislativo que comienza en el propio Congreso General Constituyente de Santa Fe, ya que como se ha dicho la experiencia nacional demostró que la pluralidad de jurisdicciones en lo concerniente a la exploración y explotación de hidrocarburos, torna problemática la formulación y ejecución de una política orgánica en materia tan compleja como es la de producción, industrialización y comercialización de los hidrocarburos".

Por las razones expuestas, y si V. E. llegare a la conclusión de que no ha quedado probada la existencia de derechos a favor de particulares sobre la mina en cuestión al 19 de mayo de 1958, opino que correspondería hacer lugar a la demanda por aplicación de los arts.

1 y 4? de la ley 14.773 cuya validez constitucional debe admitirse.

Buenos Aires, 10 de junio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1979.

Y Vistos: la causa caratulada "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Mendoza, Provincia de y otros s/nulidad de concesión minera", de los que Resulta:

1) Que a fs. 4 Yacimientos Petrolíferos Fiscales, por apoderado, promueve demanda contra la provincia de Mendoza y contra Mina

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-357

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