Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:354 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...



COSMETICOS AVON
DEPRECIACION MONETARIA: Pautos legales.

No proce el recurso estraordinario deducido contra el fallo que —al revocar el promncioniento de 11 Comisión Nacional de Previsión Social— dispuso Le restitución con reajuste mimerario del depósito prevista en el art. 15 de la ley 18820, tomando como puntas las fijadas por la 21,281.

Ello así, pues —al no haber norma específica— el eriterio de los jueces de La cansa no aparece desprovisto de razomabilidad.

LEY: Principios generales.

Mento a que La ley 21861 no se encontraba en vigencia a La fecha del pronunciamiento, no invalida la sentencia el hecho de no haber ella hecho referencia al régimen establecido por dicha Jey, DiCHAMEN DEL PrOCURADON GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V— obrante a fs. 434/437 de los autos principales (folístura a la que se referirán las siguientes citas) interpone la Comisión Nacional de Previsión Social el recurso extraordimario de fs. 445/447 que, denegado a Es. 450, origina esta presentación directa.

El mencionado tribunal dispuso la restitución a la firma Cosméticos Avón SA.C.L del importe que ésta depositó a fs. 361, "actua lizado en los términos establecidos por la ley 21.281" (cf. fs. 437 vta.).

De esto último se agravia la apelante. Sostiene, en tal sentido, que la indexación ordenada no se basa en la normativa jurídica vigente, toda vez que —según reliere— no existe norma legal que imponga a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional la obligación de devolver las sumas depositadas a los efectos previstos en el art. 15 de la ley 18830, adicionándole la depreciación monetaria.

Manifiesta, también, que la ley 21.281 que, por analogía, manda aplicar a tal fín el a quo, se refiere a repetición de impuestos y carece, por tanto, de relación con la cuestión planteada.

Sí bien en la causa "Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas ce/Quimicolor S.A" (sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos