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Fallos: 301:359 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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dad", según el régimen del art. 396 de la ley 12.161, notificándole, Juego del rechazo de los recursos ya mencionados, el 10 de enero de 1972, "que debe cesar toda labor de exploración o explotación que realice dentro de los límites de esa concesión, bajo apercibimiento de ley", lo que motivó que Y.P.F. suspendiera toda actividad de perforación de nuevos pozos.

Como un argumento más a favor de su postura, afirma la existencia de cosa juzgada respecto de la Mina Cacheuta, por cuanto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, con fecha 23 de diciembre de 1984, desestimó la demanda tendiente a la revocación de la providencia del mismo Juzgado Administrativo de Minas, que había denegado un pedido de concesión similar (autos "Pérez Roselló, Manuel y otro c/Provincia de Mendoza", sentencia del 23 de diciembre de 1984). En este caso, el Juzgado Administrativo de Minas entendió que la solicitud excedía notablemente el número de pertenencias que autorizaba el Código de Minería. La sentencia referida no desvinculaba la mina del régimen establecido en el mencionado Código y al disponer el pago del canon reconocía el dominio eminente del Estado. Sin embargo, en la nueva concesión motivo del presente juicio, el mismo juzgado, sin tener en cuenta el anterior criterio, consideró que la mina estaba comprendida en pertenencias anteriores a la sanción del Código de Minería, sin que el nuevo ordenamiento afectara su número.

Agrega, seguidamente, que la falta del pago del canon provocó la caducidad de la concesión y la mina, revertida al Estado provincial, quedó en estado de vacancia o disponibilidad. En esta condición al dictarse la ley 14.773, el dominio se transfirió al Estado Nacional. No | existían derechos sobre el yacimiento a favor de particulares al 19 de | mayo de 1953 y, por consiguiente, es inaplicable el art. 3? de dicho | cuerpo legal. Más aun, los derechos del Estado Nacional fueron confirmados por la ley 17.319, puesto que la mina quedó incluida en la superficie aproximada de 3.546.000 Has. en Mendoza Norte (Area CC.IL), reservada inicialmente para Y.P.F.'y convertida en zona de explotación por Decreto 4845/63.

Asume la representación del Estado Nacional, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la ley 17,516 y funda su derecho en las normas citadas.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-359

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