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Fallos: 301:351 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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blico internacional de comunicaciones inalámbricas, calificado de interés nacional y vinculado con la defensa del país (conf. doctrina de Fallos 269:92 , especialmente considerando 10).

Según ello cabe afirmar, en otras palabras, que, cuando media interés nacional, surge la jurisdicción nacional, entendida como suprema potestad de regulación jurídica, que es la forma que asume la tutela del Gobierno Federal sobre los intereses nacionales, El Gobiemo Federal se encuentra habilitado para proceder en — ese sentido porque ha sido instituido por la Constitución como instancía suprema de coordinación y decisión para todas aquellas materias que afectan al país en general, a la Nación considerada sub specie umitatis, en cumplimiento de los objetivos declarados en el Preámbulo de constituir la unión nacional, proveer a la defensa común y promocer el bienestar general.

Para el ejercicio de ese cometido el Gobierno Federal, dejando a salvo las autonomías provinciales, o sea las esferas de poderes locales preservadas por la Constitución, posee los suyos propios, enumerados e implícitos, delegados por ésta. Queda reconocido así un orden jerárquico de poderes, los nacionales y los provinciales. Los primeros, expresados en la Constitución, en las leyes que en su consecuencia dicte el Congreso y en los tratados con las potencias extranjeras, son supremos y las autoridades de cada Provincia están obligadas a conformarse a ellos, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, con la reserva establecida a favor de la provincia de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 31.

Ello deriva de la naturaleza de la Constitución, que es el estatuto político de un Estado Federal y no un pacto confederal concertado por entidades soberanas. La Constitución, ordenada, decretada y establecida por los representantes del pueblo de la Nación, es, pues, la obra de la voluntad nacional, a cuyo logro concurrió la voluntad de las provincias concretada en pactos preexistentes. Es expresión de soberanía, que reconoce en el pueblo su fuente, en el Estado Nacional su sujeto activo y su órgano en el Gobierno Federal.

Corroborante de estas conclusiones acerca de la supremacía de la Constitución Nacional resulta ser el art. 106 que, mediante su remisión

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-351

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