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Fallos: 301:350 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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de transportes terrestres, aéreos y marítimos. La notoriedad del hecho exime de abundar en mayores consideraciones. Baste con señalar la repercusión que ha tenido en los procesos económicos el alza de los precios del crudo dispuesta por la Organización de los países exportadores de petróleo (OPEP).

El debido abastecimiento de combustibles líquidos y gascosos y de los llamados lubricantes minerales asume caracteres de exigencia perentoria para el normal funcionamiento y desarrollo de las industrías manufactureras, usinas eléctricas y servicios públicos de comunicaciones en sus diversos tipos. El legislador argentino se hizo cargo de esta realidad insoslayable al declarar, en el art. 8? de la ley 14.773, "de urgente necesidad nacional el aumento de la producción de hidrocarburos, a los fines del autoabastecimiento del país".

Aparte del aspeeto económico industrial señalado, existe otro que, en íntima conexión con aquél, posee su propia y específica dimensión, de obvia importancia. En este orden de ideas encuentro apropiado reproducir palabras del miembro informante de la comisión de asuntos constitucionales del Senado de la Nación al fundar el proyecto de la que luego sería la ley 14.773. Dijo el Senador Weidmann en esa oportunidad: "Nuestro Preámbulo considera que proveer a la defensa común es uno de los objetivos que fundamentan la formación de la Nación Argentina. Todo lo que hace ul petróleo y a sus derivados es materia típica de defensa nacional, Surge del propio Preámbulo. En cuanto a las provincias, sabemos bien que ellas han hecho depositaria a a Nación de toda la competencia relacionada con la defensa nacional" (Diario de Sesiones de la H. Cám. de Senadores; año 1958, II, págs. 1891 y ss.).

La extracción del petróleo y del gas y los procesos ulteriores de industrialización y distribución hasta su puesta a disposición de los consumidores 0 usuarios constituyen actividades que afectan intereses nacionales, relacionados con la economía general del país y con su defensa, cuya tutela incumbe al Gobierno Federal, como lo reconoció V. E. un Fallos 284:161 , consid. 79, donde, corresponde aclararlo, no se debatió la constitucionalidad de la ley 14.773.

Bueno es recordar también, en relación con el tema, que el Tribunal declaró la necesidad de la regulación federal de un servicio pú»

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-350

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