RICARDO LONA
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El art. 18 de la ley 21.374 establece que el denunciante no será parte en las actuaciones. 
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Resulta aplicable lo dispuesto por el art, 64, inc. a), del reglamento para la justicia Nacional, a las actuaciones relativas al pedido de enjuiciamiento de un magistrado, cuyo earicter reservado halla antecedente legislativo en lo dispuesto por el derógado art. 20 de la ley 13.844/49, y que resulta coherente con el espíritu del art. 26 de la ley 21.374, en cuanto prevé la posibilidad de reserva aún en la etapa de debate del juicio político, "cuando así convenga por razones de moralidad u orden público". 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1979. 
Visto el recurso de reposición presentado por los doctores Eduardo Aguirre Obarrio y Luis María Rizzi (h) contra el auto de fs. 191 por el cual se les niega autorización para obtener fotocopias de todo lo actuado en este Expediente E-35/78 —Superintendencia—, y Considerando:
Que aún admitiendo, en principio, que lo resuelto a fs. 191 podría causar agravio a los recurrentes, aunque los mismos no revistan el carácter de parte en estas actuaciones, cabe examinar si debe prevalecer la reserva.
Que el fundamento que informa el recurso interpuesto es lo establecido por el art. 63, inc. b) del Reglamento para la Justicia Nacional, cuya aplicación al caso no resulta acertada. En efecto, el pro pio art. 64, inc. a) del Reglamento antes citado, veda a los profesionales que no sean parte en el expediente el acceso al mismo cuando se tratare de actuaciones administrativas que tengan carácter de reservadas.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1281 
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