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Fallos: 301:1283 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Son muy evidentes y abundantes las circunstancias que revelan la especial atención en el despacho, de la que es responsable principal pero no único— el propio juez, en razón de que todas las actuaciones estaban directamente a su cuidado y manejo, disponiendo por sí o por el personal subordinado el proyecto definitivo de las resoluciones. 0 a través de la consulta específica (testimonios de Emilio Arturo Esviza, fs. 1034, 1323: Lorenzo Antonio Hipólito Bustelo, fs.

1247 y 136; Graciela Frías, vertida en el careo mantenido con Ferreyra a ls.

1431/2; Juan José Caprín, fs. 1319: Mariano Posse, Es. 1092 y 1415; Cristian Sergio Abritta, fs. 1106).

Entre las irregularidades existentes en dicho expediente se observan:

a) No controlar la publicación de edictos para la correcta constitución de la relación procesal con los demás legitimudos pasivos y su adecuada defensa (ver Es. 473 del expediente "San Javier S.C.A. €/Piñol, José y ocupantes s/sumario"); b) Discordancia entre el juez y el Secretario sobre la interpretación y ab cances jurídicos del art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —incomparecencia del der ¡ado principal—, y del art. 133 de ese cuerpo legal notificación "ministerio iegis"— con graves implicancias ulteriores (declaracio nes del Dr, Lavao Vidal de fs. 989 y 1308, y del Dr. Caprín de fs. 1314/7); €) Indebida intercalación en el exhorto de lanzamiento de un mandato no contenido en la sentencia ni pedido por las partes (fs. 1192 y 1199 del expediente "San Javier S.CA. e/Piñol, José y ocupantes s/sumario"); d) Interpretación no razonable de los arts. 50 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dejando de exigir el patrocinio obligatorio —pese a que la inteligencia que merecía en general, según lo afirmara el Secretario Dr.

Caprin en su declaración de fs. 1314, era con contrarla— para actos como el de requerir la orden de deshaucio (És. 1187 del expediente citado), o la ampliación de la sentencia (fs, 1184, idem):

e) Sustitución del perito designado a fs. 1188 de aquellos autos por el de fs. 1202 vta. de los mismos, y el nuevo eshorto librado sin que el peticionario suministrara razones como causas del reemplazo y reproducción (fs, 1198, idem); f) Desaprensión en la conservación de libros de recibos, lrúsqueda de fojas extraviadas y reconstrucción del expediente (informe del jefe de despacho de segunda —oficial 1e— Emilio Arturo Esviza, fs. 387 y vta. de aquellas actuaciones); no haber investigado la denuncia formulada por los abogados Enrique Bulit Goñi y Francisco Kaderabek respecto de la inscripción del Dr. Raúl Taratuto en las copias de las cédulas acompañadas a fs. 473 de ellos, cuya inecictitud quedó demostrada con el informe de fs, 652 vta. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (arts. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal, 138 inc.

3 del Reglamento para la Justicia Nacional y 94 inc. 12 del Reglamento del Mero); £) Presencia de Hagop Ekmekdjian en la audiencia del 8 de noviembre de 1973 (fs, 516 de aquel expediente) y su presentación del 10 de diciembre de ese mismo año, en el acta de fs. 517 vta, sin que conste su personería;

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1283

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