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Fallos: 301:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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realidad "le anticipaba la vísit de López de Gomara, quien era quien manejaha..." (6 1160). De esto se concluye que solamente mediando amistad po«ían producirse tales gestiones.

Confirma el incumplimiento del deber de excusarse la existencia de diversos fuicios, tramitados ante el juzgado del Dr. Lavao Vidal que el Tribunal tiene a la vistas "Capitol Publicidad e/Eloy Montes Benitez e hijos", No 132.007, inícíado el 29 de octubre de 1970; "Capitol Publicidad €/Laster 1", Nv 132.008, miciado ese mismo día; "Capitol Publicidad c/Fainman SA.C.L", No 132009, iniclado en igual fecha; "Capitol Publicidad e/G. Langdom" No 134.038, iniciado el 22 de abril de 1971; "Capitol Publicidad e/Raquita Martinez", No 133.810, iniciado el 29 de abril de 1971. La sociedad actora en los citados juicios, según contrato constitutivo al que se refiere la escritura N1 83 otorgada el 3 de agosto de 1970, por ante el escribano Oscar Alberto Lorenzo Carbone, estaba integrada por Juan Martín López de Gomera y Martha Elvira Eguren (Es. 151 y Protocolo 1970-2 que sc tiene a La vista), Análoga situación puede advertirse en los siguientes procesos que corra por cuerda: "López de Gomara, Juan M. €/Novas, Jorge A", No 134.041, inicado el 22 de absil de 1971 y "López de Gomara, Juan M. e/Cuido de Martimz Vivot, María Esther". Nv 142549, iniciado el 25 de julio de 1972, Cuibquiera fuera el alcance del concepto "litigante" en el contexto de la norma, cuestión que no ha sido planteada por la defensa, la que por el contraro ha aceptado que se eximine bajo esta faz a Martha Elvira Eguren y a Jusa Martin López de Gomara, y habiéndose demostrado del modo antes indicado La amistad del Dr. Lavoo Vidal con dichas personas, ello reafirma, a juicio «del Tribunal. la responsabilidad politico-institucional del magistrado por no haberse apartado del conocimiento de Las cansas, Se hace más evidente esta apreciación, si se recuerda que las personas menconadas han tenido facultad jurídica para elegir el juzgado que debía intervenir, como lo reconoció el propa juez (Es. 997/58).

Con José Piñol Moncunill: de mtenernos a las manifestaciones del Dr, Lavao Vabl, La relación habría comenzado con el negocio realizado en Río Negro (ver ue supra acápite 4 hb), y contirmando con las reiteradas veces que 1 vio en el fuzgado para ser" atendido por el juez (ver testimonios del señor juez Dr. Luis Carlos Preindistra del Campllo, fs. 76 y 910; Emilio Arturo Esvíza, fs, 1029; Noemi Szkraba, Es. 1144: Diego Norberto Quirno, fs. 79; Alberto Vicente Ba rre, 65. 116; Graciela Frías, Es, 182), Cobra asimismo particular importancia la declaración de Li señora Maria Esther Nogués de Garrido que obra a fs, 297 de la causa No 12771 y a fs 1213/9 de ésta, y con cuya versión concuerda en lo sustancial el señor juez (ei reo de Es. 1322 y sígts, con aquélla), Si bien es cierto que hay constancias de la habitual concurrencia del de mandado +1 despacho del señor juez y a la mesa de entradas del juzgado ($, estada), y sín perjuicio de lo considerado al tratar el inc. 49, del art 17 del

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1280

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