B. Irregularidades en el expediente: "San Jarier S.C.A. €/Piñol, José y ocupantes 3/sumario".
En la medida necesaria para el enjuiciamiento del juez, y sin adelantar opi nión acerea de si los eventuales perjudicados dejaron prechuir o no las oportuni= dades para hacer valer sus derechos, el Tribunal puntualiza que diversos indicios concurren a formar la muy sería hipótesis del acuerdo entre las partes princi pales del juicio, al tiempo de iniciarlo.
Sustentan este eritería, entre otros, los siguientes elementos:
1) El juicio promovido como coactores por José Piñol y "San Javier S.CA" contra Daniel Martínez y otros, e 16 de julio de 1973 ante el juzgado a cargo del encansado, precedido del certificado de dominio expedido el 27 de abril de ese año, según reconoce la defensa al indicarlo como perteneciente a esos autos És. 1476) y resulta también de la dilicencia efectuada por la Cámara del fuero con motivo de la inspeeción realizada en dicho juzgado (fs. 225):
2) La copia de La sentencia recaida en est juicio de la que surge que fue iniciado de común acuerdo, por presentación conjunta y que terminara con alla namiento de la demandada (fs, 228); 3) Conero y poder irrevocable por tres años respecto de uno de los cam pos de Córdoba ("Piedra Blanca"), del 29 de junio de 1970, autorizado por el escribuno Oscar Alberto Lorenzo Carbone por escritura No 58 (Es, 158 y Protocolo 1970-1). Por dicho acto Piñol Moncunill facultó a López de Gomara a promover el desalojo y venta mediante suma retribución en favor del mandatario equivalente al 33,33 del producido; 4) La incomparecencia de Piñol en el juicio "San Javier S.C.A. e/Piñol, Jose y ocupantes s/sumario"; 5) El hecho de haberse consignado, en esas actuaciones, una sola cuota a pesar de los vencimientos posteriores, según estipulaban los instrumentos víncutantes; 6) La acumulación a la demanda por consignación de la acción por desalojo, que se convirtió en la finalidad básica de la pretensión perseguida por las partes principales; 7) La declaración que a Es 105 prestó el abogado Lucio Camilo Corral Méndez, donde manifestó "que se les pidió asistencia (a los integrantes de su estudio) al solo efecto de obtener un resultado negativo para la parte que iba a ser defendida", Comsolida todo esto el hecho de que José Piñol Moncunill, Juan Martín López de Gomara y Martha Elvira Eguren, principales representantes de intereses contrapuestos, están prófugos según informe del señor juez de Instrucción obrante a ly 654
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1282 
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