h) Providencias que no son precedidas por petición de parte, por ejemplo el exhorto de Es. 27 donde se autoriza el diligenciamiento a Juan Martin López de Comara y a Ricardo López de Gomara 0 a quienes ellos designen; i) Desaparición del expediente "Piñol, José €/Martínez, Daniel s/sumario" informe de la Camara del fuero de fs. 225).
Contrariamente a lo propuesto por la defensa, de la evaluación crítica de los testimonios de los empleados del juzzado No 38, y fundamentalmente de los que revisten mayor jerarquía, se desprenden marcadas deficiencias formales. Así los escritos lejos de incorporarse a los expedientes, luego del cargo por mesa de entradas, como es normal, en el caso de "San Javier S.CA. €/Piñol, José y oci» pantes s/sumario" eran entregados al peticionario quien los llevaba directament+ al despacho del señor juez para desde allí recibir un trámite "distinto" (Mariano Posse, Es. 1092, 1415 y 14385 y Sara K-mer, Es. 1375), con evídente desigualdad en relación a los restantes expedientes que tramitaban ante ese juzgado.
Conviene al respecto formular La siguiente consideración: la reserva del expediente reprsenta una medida necesaria, destinada a dar mayor seguridad ante las posibilidades de pérdida o sustracción durante la tramitación de un proceso, lo que se indica además de la caratulación con esa seña, por el apartamiento de los casilleros de la mesa de entradas para su resguardo en otras dependencias y al cudado de funcionarios de mayor jerarquia, como el jefe de despacho de segunda —oficial 1, el Secretario, o mantenerse en el propio ámbito físico del des pacho del juez. Mas ese procedimiento no conlleva, va de suyo, a que de esa reserva se siza que La causa, en sus despachos o proveidos deba tener atención diferente, desigual o privilegiada, como con la que ha sido favorecido el expediente "San Javier SCA, €/Piñol, José y ocupantes s/sumario". La reconstrucción parcial a consecuencia de la pérdida de alguna de sus fojas y el inmediato resguardo de las actuaciones han venido a servir para desnaturalizar aquella medida, en el sentido de posibilitar directamente al juez un tratamiento que exhibe tantas y tan graves anomalías.
Tampoco interesa que tales irregularidades se refieran a un solo expediente, porque su cómulo y reiteración así como las consecuencias perjudiciales para la confianza y decoro del juzgador, son suficientes para establecer que el magístrado encausido ha incurrido en mal desempeño de sus funciones.
Respecto de Las irregularidades mencionadas sobre la extensión del exhorto de bezamiento, al ser dirigido a otros ocupantes "cualquiera fuera su titulo", el argumento de La defensa sobre La aplicación analógica del art. 45 de la ley 21.342, carece de sustento Jegal y procesal, Excede la propia pretensión de la actora fs. 21 ma. de "San Javier SCA. e/Piñol, José y ocupantes s/mmario") y el contenido de la norma citado, sí hubiera sido del caso su apli cación, porque >e trataba del cumplimiento de un contrato de compraventa de bienes raices.
Aún recogiendo el argumento de la defensa que sólo se hace como hipótesis, si no se pudiese afirmar que el Dr. Lavao Vidal tuviere en el litigio un interés
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1284 
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