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Fallos: 301:1285 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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propio, no puede menos que destacarse ciertamente la actitud omisiva o hien complaciente con las personas que actuaban en el pleito con las que tenía muy especiales contactos ajenos a la tarea judicial.

Esto último, por sí solo, pone de manifiesto que su comportamiento afecta la confianza en la administración de justicia de cuya preservación depende en gran medida la salud de la República, Párrafo aparte merece el testimonio de la Sra. María Esther Nogués de Garrido.

En su declaración prestada en el Juzgado de Instrucción Nv 6, el 7 de tebrero de 1979 (fs, 297 de la causa NI 12771), Juego de ratificar el escrito de «querella, expresó que con posterioridad a haber firmado con Piñol Moncunill los dos convenios a que se refiere en el mencionado escrito, éste le manifestó "que ella era dueña del treinta y tres por ciento del valor de los campos de la Pcia, de Córdoba (uno en la localidad de Mono y otro en pedanía del Carmen) y el sesenta por ciento del campo de la localidad de Nono"; "que Piñol le expresó que el resto cra de propiedad del Dr. Lavao Vidal". En diciembre de 1976 Piñol Monewnill le adelantó la ulterior presentación de dicho magistrado, la que tuvo lugar en el despacho de éste quien le habría expresado que la tierra era muy valiosa y que cuando se desocupara valdría mucho más y, dirigiéndose a Piñol Moncunill, le dijo que el trámite jurídico del desalojo marchaba bien, Awegó la testigo que aproximadamente en los meses de marzo y junio de 1977 concurrió mevamente al despacho del señor juez acompañada de Piñol Moncunill, y al ser recibidos por aquél versaron las conversaciones acerca de la marcha del desalojo de los ocupantes de los campos, y que con anterioridad vio al Dr. Lavao Vidal al encontrarse la dicente en las oficinas de Piñol, oportunidad cn la cual una persona tocó el timbre a la que Piñol abriera la puerta, per sona que no le fue presentada, pero que luego reconoció como el Dr. Lavao Vidal cuando lo visitó en el juzgado.

Esta entrevista aparece corroborada con el testimonio prestado a Es. 1214/5 ante este Tribunal, el que al requerir a la testigo una descripción física del señor ez, recibió la impresión del conocimiento recíproco (fs. 1218).

En la confrontación de declaraciones de fs. 1447 entre el Dr. Lavao Vidal y la Sra. María Esther Nogués de Garrido, ésta recmoció a aquél como la persona que había entrevistado en 1976 y 1977, y el señor juez no negó que la testigo fuera quien había mantenido conversaciones en si despacho. Más todavía.

reconoció haberla recibido con Piñol y haber manifestado que ante su juzgido tramitaba el juicio "San Javier S.C.A. e/Piñol, José y ocupantes 5/sumario", que los autos iban muy lentamente debido a la incuria de la parte actora, de los apoderados o abogados, y que si lo querían terminar rápidamente no tenían más solución que tener más actividad procesal, Por su parte, la señora Nogués de Garrido manifestó que su interés por la marcha del proceso fue puesta en emocimiento del señor juez por Piñol, lo que no fue negado por el Dr. Lavio Vidal.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1285

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